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Verificación de domicilio fiscal. Es ilegal la multa si de momento, no se localiza al contribuyente.

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 29 abr 2022
  • 2 Min. de lectura

En este artículo, les queremos compartir un interesante criterio jurisdiccional obtenido por la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), el cual se identifica como CRITERIO JURISDICCIONAL 29/2022 (APROBADO 3RA. SESIÓN ORDINARIA 25/03/2022 ).


El título de este criterio, es el siguiente: DOMICILIO FISCAL. ES ILEGAL LA MULTA POR SEÑALAR UNO DISTINTO AL QUE CORRESPONDE CONFORME AL ARTÍCULO 10 DEL CFF AL TENER COMO MOTIVACIÓN LA NO LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL DÍA Y LA HORA EN QUE LA AUTORIDAD PRETENDE PRACTICAR UNA VERIFICACIÓN DE DOMICILIO.


Este criterio fue obtenido a través del Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021.


Antecedentes dados por la PRODECON.

Una contribuyente persona moral, fue sancionada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla “1”, del Servicio de Administración Tributaria con fundamento en la fracción VI, del artículo 79, del Código Fiscal de la Federación (CFF), en virtud de que en el día y hora en el que pretendió llevar a cabo una verificación de domicilio, el representante legal no se encontraba por lo que consideró que con ello se configuraba la hipótesis de infracción consistente en señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), un lugar distinto al que corresponda conforme al artículo 10 del ordenamiento legal en comento.


Argumentos de defensa considerados en la sentencia.

Es ilegal la multa impuesta a la contribuyente al considerarse que si el domicilio fiscal de una persona moral residente en el país es aquél en el que se encuentra la administración principal del negocio y que de los hechos asentados en el acta circunstanciada que levantó la autoridad, únicamente se advierte que el día y hora en que acudió a practicar la verificación del domicilio el representante legal de la moral contribuyente no se encontraba, entonces, con tales hechos no se acredita el señalamiento de un lugar diferente al en que debe corresponder a su domicilio fiscal, pues de lo ahí asentado se advierte únicamente que no fue posible localizar a su representante legal en el día y hora que acudió a realizar una verificación de domicilio.


Les compartimos el link en donde podrán encontrar este criterio:


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