Estimados lectores, en el presente artículo, queremos compartir con ustedes, un comunicado publicado recientemente por la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) a través del cual hacen saber que el pasado 9 de septiembre de 2021 la SHCP, a través del Diario Oficial de la Federación, se publicó la “RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple”, en donde se adicionó a la 61ª disposición, contenida en el Capítulo XIII “LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS”
En ese sentido, se establece un nuevo supuesto para considerar como clientes o usuarios que se encuentran bloqueados para llevar a cabo operaciones en el sistema financiero, a quienes se encuentren en el listado definitivo a que se refiere el cuarto y sexto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De igual manera, se hace saber que además de esta nueva disposición, hay que estar conscientes que nuestras cuentas bancarias también pueden ser bloqueadas por otras instancias como, por ejemplo, por alguna autoridad fiscal al tener créditos fiscales que tengas pendientes de cubrir.
Como sabemos, el procedimiento establecido dentro del referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se sigue en contra de todas aquellas personas físicas y morales sospechosas de emitir CFDI´s derivados de operaciones simuladas, cuando no se logre probar que cuentan con activos, personal, infraestructura y capacidad para prestar el servicio amparado dentro del comprobante fiscal.
Lo que llama especialmente la atención y es de preocupar, es lo relativo a la facultad para bloquear cuentas bancarias cuando exista un adeudo fiscal. Hay que destacar que actualmente el SAT, puede ordenar el congelamiento de cuentas, pero únicamente de aquellos créditos que no hayan sido garantizados o cubiertos cuando quedaron firmes y solamente de manera excepcional, se procedía al congelamiento de cuentas.
Pero con esta nueva disposición, se entiende que a instancia de la propia UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) y no sólo el SAT, con la sola existencia de un crédito fiscal (en cualquier estado: garantizado, no garantizado, firme, en impugnación) puede proceder al bloqueo de cuentas. Al respecto, dichas disposiciones, no son nada claras.
Es importante destacar que las modificaciones a las que estamos haciendo referencia, no fueron cambios legales, sino a disposiciones de carácter general.
En ese sentido, es de resaltar que si estas modificaciones no están establecidas dentro de la ley y como en el presente caso, van más allá de lo que establecen las mismas, entonces tenemos que esas disposiciones, son totalmente contrarias a derecho.
Aquí les compartimos el vínculo con el comunicado de la PRODECON.
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