En el ámbito fiscal mexicano, la correcta interpretación y aplicación de las leyes es esencial para garantizar la equidad y justicia tributaria. Una jurisprudencia relevante en este contexto es la registrada bajo el número digital 2029120, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito en la Undécima Época, materia Administrativa, con la tesis III.5o.A. J/1 A (11a.). Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, esta jurisprudencia aborda un tema crucial: la exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) respecto a ciertos ingresos y la correcta base de cálculo para dicha exención.
Este artículo presenta un resumen detallado de esta jurisprudencia, enfocándose en la determinación del Tribunal Colegiado sobre la utilización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo para cuantificar las exenciones previstas en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se incluyen los hechos del caso, el criterio jurídico adoptado y la justificación basada en la reforma constitucional de 2016. Además, se explican las disposiciones específicas de las fracciones IV y XIII del artículo 93 para una comprensión completa y accesible para todos los interesados en el tema.
Resumen Explicativo de la Jurisprudencia con Artículos Relevantes
Tema:Exención del Impuesto sobre la Renta y su Cálculo con la UMA
Hechos: Contribuyentes solicitaron la nulidad de resoluciones fiscales que negaron parcialmente la devolución de saldo a favor, basándose en la utilización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo para el cálculo de ingresos exentos según el artículo 93, fracciones IV y XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Criterio Jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la exención de ingresos según las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe calcularse con la UMA, no con el salario mínimo.
Justificación:
- La reforma constitucional de 2016 desvinculó al salario mínimo como parámetro para multas, créditos, derechos y contribuciones, entre otros conceptos.
- Según el artículo 123 de la Constitución, el salario mínimo no debe usarse como base para fines ajenos a su naturaleza laboral.
- El decreto de 2016 establece que todas las referencias al salario mínimo en leyes y disposiciones jurídicas deben interpretarse como referencias a la UMA.
- Por tanto, los ingresos exentos de las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no relacionados con el trabajo, deben calcularse con base en la UMA.
Artículos Relevantes del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se mencionan en la jurisprudencia:
Fracción IV:
No se pagará el impuesto sobre la renta por las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto.
Fracción XIII:
No se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos relacionados con la separación laboral, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y los obtenidos por trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Por el excedente se pagará el impuesto.
A continuación, les compartimos el texto de la jurisprudencia de referencia:
Registro digital: 2029120
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: III.5o.A. J/1 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RESPECTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES IV Y XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON EL SALARIO MÍNIMO.
Hechos: Diversas personas contribuyentes demandaron la nulidad de las resoluciones en las que la autoridad fiscal les negó parcialmente la devolución del saldo a favor solicitada, respecto de los ingresos exentos previstos en el artículo 93, fracciones IV y XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al considerar que debían calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exención respecto de los ingresos obtenidos por los conceptos previstos en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe cuantificarse con base en el valor de la UMA y no con el salario mínimo.
Justificación: La reforma constitucional en materia de desindexación del salario, contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, centró su interés en desvincular al salario mínimo como parámetro para calcular el monto de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos administrativos y financieros. Del artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva la prohibición para utilizarlo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, por lo que en términos del artículo tercero transitorio del indicado decreto, todas las menciones al salario mínimo para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, estatales y del Distrito Federal –ahora Ciudad de México–, así como cualquier disposición jurídica que emane de ellas, se entenderán referidas a la UMA. En consecuencia, la exención correspondiente a los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ser éstos ajenos a la materia del trabajo, debe cuantificarse con base en la UMA.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 47/2021. Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" y otras. 22 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: René Castro Lara.
Amparo directo 67/2022. Marco Antonio de Haro Jiménez. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Amparo directo 165/2022. Víctor Manuel Campos Gallegos. 28 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Amparo directo 1/2023. Dionisio Núñez Verdín. 30 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José De Jesús Flores Herrera.
Amparo directo 81/2023. 13 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Andrea Alejandra Vizcaíno Arellano.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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