El tratamiento fiscal de las criptomonedas puede variar según el país y la jurisdicción en la que se encuentre el contribuyente. A continuación, daremos una visión general de las posibles obligaciones fiscales que un contribuyente persona física puede tener al recibir ganancias derivadas de criptomonedas:
Impuesto sobre la renta: En muchos países, las ganancias obtenidas a través de criptomonedas se consideran ingresos y, por lo tanto, están sujetas a impuestos sobre la renta. Dependiendo de la legislación fiscal local, las ganancias pueden clasificarse como ingresos de negocios, ingresos de inversión o ingresos personales.
Impuesto sobre las ganancias de capital: Si el contribuyente ha vendido criptomonedas a un precio más alto que el costo original de adquisición, es posible que deba pagar impuestos sobre las ganancias de capital. La tasa de impuestos sobre las ganancias de capital también puede variar según la jurisdicción.
Impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto sobre bienes y servicios (GST): En algunos países, las transacciones con criptomonedas pueden estar sujetas a IVA o GST, dependiendo del propósito de la transacción y si se considera una transacción comercial o personal.
Es importante tener en cuenta que el tratamiento fiscal de las criptomonedas sigue siendo un tema en evolución en muchos países y es posible que se requiera asesoramiento profesional para garantizar el cumplimiento fiscal completo.
¿Qué tratamiento fiscal reciben las criptomonedas en México?
En México, el tratamiento fiscal de las criptomonedas se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y según opinión de algunos expertos en la materia, podrían ser objeto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
En términos generales, las criptomonedas son consideradas por las autoridades fiscales mexicanas como un activo intangible y se les aplica la misma normativa fiscal que a cualquier otro activo. A continuación, se detallan algunos aspectos clave del tratamiento fiscal de las criptomonedas en México:
Impuesto sobre la renta (ISR): Las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas se consideran ingresos gravables y deben ser reportadas en la declaración anual de impuestos. El contribuyente deberá pagar impuestos sobre las ganancias obtenidas, según la tasa impositiva correspondiente a su nivel de ingresos.
Impuesto al valor agregado (IVA): Las transacciones realizadas con criptomonedas están exentas de IVA en México, siempre y cuando no estén relacionadas con actividades empresariales o comerciales.
Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS): Actualmente, las criptomonedas no están sujetas al IEPS en México.
Es importante destacar que, en marzo de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un anteproyecto para eventualmente servir como base a los legisladores para una ley para regular las operaciones con criptomonedas en México, que incluye disposiciones fiscales. Esta ley aún no ha sido aprobada, pero de serlo, podría afectar el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el país. Por lo tanto, es recomendable estar al tanto de cualquier cambio normativo que pueda surgir en el futuro.
En México, las operaciones realizadas con criptomonedas están exentas de IVA, siempre y cuando no estén relacionadas con actividades empresariales o comerciales. Sin embargo, si la plataforma de trading de criptomonedas realiza operaciones con criptomonedas de manera habitual, podría ser considerada una actividad empresarial y, por lo tanto, estar sujeta a IVA.
En este caso, la plataforma de trading de criptomonedas tendría la obligación de trasladar el IVA correspondiente a sus clientes, ya que este impuesto es parte del precio de venta de los servicios que se prestan. Por lo tanto, la plataforma tendría que facturar el IVA correspondiente a cada una de las operaciones que realice con sus clientes.
Es importante destacar que la exención de IVA en las operaciones con criptomonedas en México se aplica únicamente a las transacciones entre particulares. Si la plataforma realiza operaciones con criptomonedas a nombre propio, como compraventas o intercambios, estará sujeta a IVA y deberá cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Mucho debate ha habido sobre este punto en particular, pues especialistas en materia fiscal aducen que en el caso de las criptomonedas aplica lo establecido por el artículo 9º fracción VI de la ley del IVA que establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
En México, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) que se aplica a las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas depende del nivel de ingresos del contribuyente y puede variar entre el 1.92% y el 35% dentro del régimen general de ley.
A continuación, se proporciona un ejemplo de cómo se podría calcular el ISR para una persona física que haya obtenido ganancias por la venta de criptomonedas en México:
Supongamos que el contribuyente es una persona física residente en México y ha obtenido una ganancia de 100,000 pesos mexicanos (aproximadamente 4,900 dólares estadounidenses) por la venta de criptomonedas durante el año fiscal 2022. Además, supongamos que el contribuyente no tiene ninguna otra fuente de ingresos durante ese año.
Para calcular el ISR que corresponde al contribuyente, se aplicarían las siguientes tasas marginales del ISR en México para el año fiscal 2022:
Tasa del 1.92% para ingresos de hasta 6,942 pesos mexicanos
Tasa del 6.40% para ingresos de entre 6,942 y 58,922 pesos mexicanos
Tasa del 10.88% para ingresos de entre 58,922 y 103,550 pesos mexicanos
Tasa del 16% para ingresos de entre 103,550 y 296,830 pesos mexicanos
Tasa del 30% para ingresos de entre 296,830 y 470,650 pesos mexicanos
Tasa del 32% para ingresos de entre 470,650 y 1,000,000 pesos mexicanos
Tasa del 35% para ingresos superiores a 1,000,000 pesos mexicanos
En este caso, como la ganancia obtenida por el contribuyente es de 100,000 pesos mexicanos y no tiene otras fuentes de ingresos, la tasa del ISR que le correspondería sería del 10.88%. Por lo tanto, el contribuyente tendría que pagar un impuesto de 10,880 pesos mexicanos (aproximadamente 533 dólares estadounidenses) por las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas en ese año fiscal.
Es importante destacar que este es solo un ejemplo y que el cálculo del ISR puede variar en función del nivel de ingresos y de otras circunstancias personales del contribuyente. Se recomienda consultar a un profesional fiscal para obtener una evaluación más precisa y personalizada de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Comments