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Tratamiento fiscal de las criptomonedas (BTC)

En el presente artículo, compartiremos con ustedes, un interesante estudio preliminar llevado a cabo por la PRODECON respecto del régimen fiscal que le resulta aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de criptomonedas.


Este es un tema que día a día cobra mayor relevancia por la popularización de esta alternativa a las monedas tradicionales, principalmente en lo que toca al bitcoin, la que podemos decir es la reina de todas las criptomonedas, cuyo valor, si bien es inestable y en ocasiones tiene caídas abruptas, lo cierto es que su tendencia es siempre alcista y su valor a lo largo de los años, ha crecido en más de un dos mil por ciento.


A la fecha en que escribimos el presente artículo, el valor de 1 bitcoin está en el equivalente a $64,518.00 dólares y se prevé que en un corto tiempo, alcance un precio en el mercado de hasta $100,000.00 dólares.


Gran número de personas en nuestro país, invierten fuertes cantidades de dinero en las criptomonedas. Si bien es cierto, como ya lo comentamos, la principal es el bitcoin, también lo es que existe una gran variedad de “criptos”. Entre las más populares podemos mencionar a Ethereum, XRP, Binance coin, Dogecoin, litecoin, USDT, etc.


Debemos resaltar que el crecimiento acelerado del mercado de las criptomonedas, ha tomado por sorpesa al mundo y por ende aún no se encuentran expresamente reguladas en las legislaciones fiscales, siendo uno de los principales obstáculos el que no se les ha podido definir y en muchos de los casos, entender. México, no es la excepción. Al día de hoy, dentro del Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no encontramos un capítulo especial que regule el tema de las criptomonedas. Se discute si se les debe dar el tratamiento de utilidades, como el que se le da a la compraventa de acciones y otros activos de similar naturaleza.


Es por ello, que el estudio llevado a cabo por la PRODECON, resulta bastante interesante.


A continuación, les compartimos los principales puntos que se abordan:


1.- NATURALEZA DE LAS CRIPTOMONEDAS: PRODECON empieza por darnos la naturaleza de las criptomonedas desde el punto de vista financiero, estableciendo que según definición establecida por el Banco de México, se les puede entender como “una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente”.


2.- NO SON MONEDA DE CURSO LEGAL: Refiere la citada dependencia que actualmente, las critptomonedas, no son consideradas como moneda de curso legal, pues no cumplen con los requisitos para ser considerados como tales y, por tanto, no están autorizadas para tal efecto pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero, como lo sería ser un depósito de valor, medio de cambio y unidad de cuenta.


La PRODECON reconoce que es cierto que las criptomonedas si contienen alguna de las caracteristicas del dinero, sin embargo su alta volatilidad, las convierte en un medio ineficiente de depósito de valor.


3.- SE LES DEBE DAR EL TRATAMIENTO FISCAL DE ENAJENACIÓN DE BIENES: Aquí viene la parte más interesante del estudio de PRODECON, pues es en donde se establece que:


“Se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Ley del ISR), el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso”.


4.- SE DEBE EXPEDIR UN CFDI POR LA VENTA: La PRODECON establece dentro de su estudio, que la compraventa de criptomonedas, amerita la expedición de un CFDI (Comprobante fiscal por internet), citando como fundamento lo establecido por los artículos 29 y 29-A del CFF con relación al artículo 126, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, debiendo emplear la clave del RFC genérica y considerando la enajenación como efectuada al público en general cuando no cuente con el RFC del comprador. En el caso de que el adquiriente tenga su residencia en el extranjero, tendrá que utilizar la clave para extranjeros, lo anterior de conformidad con la regla 2.7.1.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante RMF) para 2021.


5.- DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA: En opinión de la PRODECON, para determinar la ganancia por la compraventa de criptomonedas, considera que al ser aplicable el procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley del ISR, se debe estar a lo dispuesto para la actualización del costo comprobado de adquisición, tratándose de enajenación de bienes muebles, es decir, se debe considerar una disminución del costo del 10% por año transcurrido, salvo que se obtenga autorización por parte del SAT conforme al artículo 210 del Reglamento de la Ley del ISR, de la misma manera se reconocerá la actualización del costo comprobado de adquisición ajustado desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación de las criptomonedas.


6.- EL PAGO DE COMISIONES, ES DEDUCIBLE: La PRODECON refiere dentro de su estudio que por lo que respecta al pago de comisiones y mediaciones efectuadas por la adquisición o enajenación de Criptomonedas, sí es una deducción autorizada en el Capítulo de Enajenación de Bienes, de ahí que el cumplimiento de la obligación de emitir un CFDI dependerá de las obligaciones establecidas en el país de residencia del comisionista.


7.- EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL INGRESO QUE SE OBTENGA: PRODECON es tajante al señalar que el contribuyente que al vender criptomonedas obtiene una ganancia debe declarar esta ante el SAT y pagar los impuestos correspondientes, aun y cuando el dinero se mantenga dentro de la plataforma digital de intercambio de monedas virtuales y no haya transferido los recursos a su cuenta bancaria.


8.- LA COMPRAVENTA DE CRIPTOMONEDAS, ES UNA ACTIVIDAD VULNERABLE CONFORME A LA LEY VS LAVADO DE DINERO: Resulta importante lo que señala PRODECON al respecto, pues refiere que en 2018 se adicionó la fracción XVI, al artículo 17, de la LFPIORPI, para señalar en su primer párrafo que se consideran como actividades vulnerables sujetas a reportar, entre otras las siguientes: “El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.”


Asimismo, en el segundo párrafo de dicho precepto se prevé lo siguiente: “Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.” lo que implica que las plataformas de intercambio de activos virtuales y/o cualquier persona que se dedique a intercambiar activos virtuales o facilite, administre, custodie, compre o venda activos virtuales propiedad de sus clientes, debe presentar el aviso ante antes referido ante el SAT si el monto de la operación por cada uno de sus clientes rebasa la cantidad de $57,804.906 para el ejercicio 2021.


Es dable mencionar que lo anteriormente señalado, es solamente una interpretación que realiza la PRODECON sobre el tratamiento fiscal que les puede resultar aplicable a las criptomonedas, pues como ya lo dijimos, dentro de nuestras leyes fiscales, aún no se encuentra regulado de manera expresa, tal situación.


Aquí te compartimos el link para descargar el estudio de la PRODECON que fue objeto de comentario dentro del presente artículo:


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