Así se estableció dentro de una importante sentencia obtenida por parte de la PRODECON y que se encuentra recogido en el siguiente criterio:
CRITERIO JURISDICCIONAL 46/2022 (APROBADO 5TA. SESIÓN ORDINARIA 30/05/2022 )
DEDUCCIONES PERSONALES. LOS GASTOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (EMBARAZO) CONSTITUYEN HONORARIOS MÉDICOS DEDUCIBLES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL ISR.
Dentro del mismo, se estableció que los gastos efectuados por concepto de “FERTILIZACIÓN IN VITRO 125 CON DONACIÓN DE ÓVULOS”, “HISTEROSCOPÍA”, “PGS ANÁLISIS DE EMBRIÓN ADICIONAL” y “FERTILIZACIÓN IN VITRO R.”, corresponden a honorarios médicos deducibles en términos del artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR, pues la reproducción asistida se trata de un servicio brindado por médicos especialistas por infertilidad, es decir, son gastos destinados a la salud reproductiva a la que todo ser humano tiene derecho.
El Órgano Jurisdiccional que conoció del asunto consideró que “son servicios médicos deducibles los relativos a la reproducción asistida”, en atención a que sí se ubican en los supuestos de Ley para su deducción.
A continuación, les compartimos un análisis que del tema, llevamos a cabo dentro de nuestro canal de YouTube.
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