Socios que dejaron de serlo, sí pueden inscribirse en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Abolawlex
- 9 ene 2023
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En este artículo queremos compartirles un importante criterio jurisdiccional emitido por la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), derivado de una sentencia favorable a un contribuyente que, resuelve sobre la incorrecta la interpretación y aplicación de la disposición que regula el acceso a dicho régimen cuando la autoridad fiscal considera que si las personas contribuyentes en el pasado “han tenido” la calidad de socios o accionistas de personas morales ya no pueden acceder al mismo toda vez que la limitante sólo se actualiza respecto de las personas contribuyentes que “sean” -en la actualidad- socios o accionistas de personas morales.
Este criterio jurisdiccional al que hacemos referencia, se encuentra identificado de la siguiente manera: CRITERIO JURISDICCIONAL 97/2022 (APROBADO 9NA. SESIÓN ORDINARIA 28/10/2022 )
RESICO. ES INCORRECTA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN QUE REGULA EL ACCESO A DICHO RÉGIMEN CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL CONSIDERA QUE SI LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES EN EL PASADO “HAN TENIDO” LA CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE PERSONAS MORALES YA NO PUEDEN ACCEDER AL MISMO TODA VEZ QUE LA LIMITANTE SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES QUE “SEAN” -EN LA ACTUALIDAD- SOCIOS O ACCIONISTAS DE PERSONAS MORALES.
Este criterio deriva de un juicio contencioso administrativo promovido por la PRODECON a favor de una persona contribuyente, en contra del acuse de respuesta de un caso de aclaración a través del cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó implícitamente la inscripción al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) bajo el argumento de que la persona contribuyente debía cumplir con los supuestos previstos en la Regla 3.13.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2022, siendo esto, la excepción de tributar en dicho régimen a las personas contribuyentes que sean socias, accionistas o integrantes de personas morales y de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Ahora bien, la referida procuraduría argumentó que es ilegal que la autoridad fiscal hubiera dado respuesta al caso de aclaración presentado por la persona física contribuyente en el que manifestó su voluntad de inscribirse al RESICO en el sentido de que ésta no cumplió con los requisitos establecidos en la Regla 3.13.10. de la RMF vigente en 2022 para tributar en dicho régimen, al considerar que era socia o accionista de una persona moral; situación que no acontecía en la actualidad, ya que si bien, fue socia accionista, lo cierto es que previo a la presentación del caso de aclaración dejó de serlo, lo cual se acreditó con la exhibición de la Constancia de Situación Fiscal de la que se desprende que únicamente tiene registrada como actividad “Alquiler de Oficinas y Locales Comerciales”, aunado al hecho de que de las pruebas que se adjuntaron al juicio de nulidad se advierte la existencia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la persona moral en la cual era socia y la cual estaba debidamente protocolizada ante Notario Público y en la misma se formalizó la donación de la totalidad de acciones de las cuales era titular en favor de diversa persona y en consecuencia, la revocación de los poderes y facultades con que contaba hasta ese momento, máxime que la persona moral en la cual era socia previamente, presentó un caso de aclaración en el cual dio aviso de la actualización de la información de las personas socias y accionistas, precisándose la sustitución de la persona contribuyente por otra y respecto de dicha aclaración el SAT, en respuesta precisó que“… resultó procedente, por lo que se le indica que se realizaron las actualizaciones correspondientes en su RFC…”.
De ahí, que a la fecha en que presentó aviso para poder tributar en el RESICO, la persona contribuyente cumplía perfectamente con los requisitos señalados por la autoridad fiscal en la respuesta al caso de aclaración, motivo por el cual la autoridad hacendaria debió resolver favorablemente la solicitud de inscripción al régimen tributario en comento, toda vez que cumple con los requisitos en términos del artículo 113-E fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), así como lo establecido en los supuestos de excepción en términos de la Regla 3.13.10. de la RMF vigente en 2022.
Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad.
El Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución impugnada al no permitir que la persona contribuyente tribute en el RESICO, puesto que tal determinación se apoya en una incorrecta interpretación y aplicación de la normatividad que regula el acceso a dicho régimen, toda vez que el motivo por el cual la autoridad fiscal no permitió que la persona contribuyente accediera a dicho régimen fue porque a su criterio, se encuentran excluidas del mismo, aquellas personas contribuyentes que “hayan sido” socias o accionistas de personas morales, lo cual vulnera la aplicación estricta en cuanto a disposiciones fiscales en términos del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), toda vez que de la interpretación estricta a la Regla 3.13.10. de la RMF vigente en 2022 y al artículo 113-E, fracción I de la Ley del ISR que la autoridad fiscal introdujo a la litis en el oficio de contestación, atendiendo al sentido gramatical de las oraciones que conforman dichos preceptos, se desprende que únicamente puede negarse el acceso al RESICO a las personas contribuyentes que “sean” -en la actualidad- socios o accionistas de personas morales, dado que el verbo se encuentra en tiempo presente subjuntivo, de ahí que tales porciones normativas resulten inaplicables, ya que no puede justificarse una exclusión a la inscripción a dicho régimen por el hecho de que en el pasado la persona contribuyente “haya” desarrollado actividades u obtenido los ingresos a los que se refieren las fracciones del artículo 113-E de la Ley del ISR, aunado a que en el juicio contencioso administrativo no se demuestra que en la actualidad la persona contribuyente se ubique en ese supuesto de exclusión al RESICO.

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