En el ámbito fiscal, existen reglas claras para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, a veces las leyes pueden generar situaciones que no son justas para todos. En este sentido, queremos compartir un criterio importante que podría cambiar la forma en que se aplica la ley a ciertos contribuyentes. Esta sentencia aborda el régimen fiscal RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), que fue creado para facilitar el cumplimiento fiscal de las personas con menos capacidad administrativa.
¿Qué es RESICO?
El RESICO es un régimen fiscal diseñado para las pequeñas empresas y personas físicas con menos recursos o que realizan actividades económicas sencillas. Su objetivo es simplificar los trámites fiscales, ofreciendo una carga tributaria más ligera y procedimientos administrativos más fáciles.
La Sentencia: Un Caso de Desigualdad Jurídica
En este artículo, les compartiremos el criterio jurisdiccional número 50/2024, emitido por la PRODECON, aprobado en la Séptima Sesión Ordinaria del 23 de agosto de 2024, en donde derivado de un juicio en materia fiscal, se establece que hay un trato desigual entre los contribuyentes que no presentan su declaración anual bajo el RESICO y aquellos que están en otros regímenes fiscales similares.
Según la ley actual, los contribuyentes que omiten la presentación de su declaración anual en el RESICO no solo enfrentan una sanción económica, sino que son dados de baja de este régimen. Esto significa que, aunque el RESICO fue diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal, aquellos que no cumplan con una obligación formal (como presentar la declaración anual) pierden la posibilidad de tributar bajo este régimen. Sin embargo, en otros regímenes fiscales, la omisión de una obligación similar solo acarrea una multa económica, pero no la baja del régimen.
El Problema: Discriminación Injustificada
El órgano jurisdiccional, tras un estudio exhaustivo, concluyó que esta diferencia de trato entre los regímenes fiscales es injusta. En otros regímenes fiscales, los contribuyentes que olvidan o no presentan su declaración anual solo enfrentan una multa. Sin embargo, en el RESICO, se les impone la consecuencia mucho más grave de ser dados de baja del régimen, lo que implica perder las ventajas que ofrece este sistema simplificado.
La corte señaló que, en este caso, no hay una justificación razonable ni objetiva para tratar de manera diferente a los contribuyentes en situaciones similares. Aunque los regímenes fiscales son diferentes debido a las características de las actividades económicas de los contribuyentes, la omisión de una obligación formal (como la declaración anual) debería tener consecuencias similares para todos.
¿Por qué es Importante esta Sentencia?
Este criterio establece un principio fundamental: el derecho humano a la igualdad jurídica. En términos simples, la ley debe ser aplicada de manera justa y sin discriminación, especialmente cuando los contribuyentes se encuentran en situaciones similares. Este fallo es clave porque podría cambiar la forma en que las autoridades fiscales aplican las reglas del RESICO y garantizar que no haya un trato injusto para aquellos contribuyentes que, por alguna razón, no presenten su declaración anual.
A continuación, les compartimos el criterio que hemos venido mencionando en el presente artículo.
CRITERIO JURISDICCIONAL 50/2024 (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 23/08/2024)
RESICO. A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN UN ESTUDIO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113-E, Y PRIMER PÁRRAFO DEL 113-I, DE LA LISR, CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA, AL ESTABLECER QUE LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES QUE OMITAN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEJARÁN DE TRIBUTAR EN DICHO RÉGIMEN FISCAL, PUES OTORGAN UNA CONSECUENCIA JURÍDICA DISTINTA A QUIENES EN OTROS REGÍMENES FISCALES SE ENCUENTRAN EN LA MISMA SITUACIÓN DE HECHO, PUES TAL OMISIÓN ÚNICAMENTE AMERITA UNA SANCIÓN ECONÓMICA.
Antecedentes:
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) promovió juicio de nulidad en favor de los derechos de una persona física contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) quien recibió un oficio a través del cual la Administración de Operación de Padrones del Servicio de Administración Tributaria, le informó que al no haber presentado al 02 de octubre de 2023 la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, resultaba procedente migrarlo al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
En tales circunstancias, la persona contribuyente a través de un caso de aclaración presentado ante la autoridad fiscal informó que previo a la notificación del oficio donde se le hizo de conocimiento el cambio de régimen, había presentado la declaración anual del ejercicio 2022 de forma espontánea, por lo que se le debía mantener el régimen fiscal elegido, sin embargo, ante la respuesta desfavorable de la autoridad, se promovió juicio de nulidad.
Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
Se argumentó que el cambio de régimen fiscal realizado por la autoridad fiscal por la supuesta omisión en la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, contravino la obligación de todas las autoridades de interpretar de manera extensa los derechos humanos, favoreciendo a las personas su protección más amplia, contenida en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el artículo 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que las personas contribuyentes de RESICO que omitan tres o más pagos mensuales o bien, no presenten la declaración anual, dejarán de tributar en dicho régimen fiscal, lo cierto es que dicho precepto legal sanciona el incumplimiento de obligaciones fiscales formales con la pérdida del derecho de fondo de tributar en tal régimen fiscal generando cargas excesivas a las personas que tributan en el mismo.
Por lo que la autoridad fiscal debió en todo caso, imponer sanciones menos excesivas y ya contempladas en las disposiciones fiscales para la omisión de dichas obligaciones
formales, como son multas, pues la sanción consistente en la salida del régimen fiscal por el incumplimiento de obligaciones formales resulta desproporcionada y carente de razonabilidad legislativa conforme a la exposición de motivos que dio origen al referido régimen fiscal.
Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad:
A criterio del Órgano Jurisdiccional, resulta contrario al derecho humano a la igualdad, la resolución a través de la cual la autoridad fiscal ante la omisión de la presentación de la declaración anual de RESICO, prevista en los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, primer párrafo, de la LISR, dejan de tributar en dicho régimen fiscal las personas contribuyentes que se encuentren en dicho supuesto, pues existe una discriminación normativa, sin que se advierta justificación objetiva y razonable para otorgar un trato diferenciado ante dos supuestos de hecho equivalentes en cualquier otro régimen fiscal, ya que la omisión de la presentación de la declaración anual amerita únicamente la imposición de una sanción económica y no la salida del propio régimen fiscal, sin que sea óbice que, si bien, la división de regímenes fiscales obedece a la variedad de actividades económicas que pueden realizar las personas contribuyentes, es decir, reconocen la existencia de desigualdades materiales y económicas entre otras, en el caso, la desigualdad que deriva de los citados preceptos legales, obedece a una misma situación de hecho, como lo es, la omisión de la presentación de la declaración anual que constituye un requisito formal que genera consecuencias distintas, pues mientras en los demás regímenes fiscales la autoridad sanciona el incumplimiento con una multa, tratándose del RESICO la autoridad fiscal procede a darlos de baja del mismo, lo que evidencia un trato diferenciado, más aún cuando de la exposición de motivos que dio origen al RESICO se estableció que la finalidad del citado régimen fue facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las personas contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión, lo que no se logra si ante la omisión de una obligación formal, la autoridad procede a darlas de baja del régimen, quedando ese grupo de personas contribuyentes con una carga administrativa mayor de la que se pretendía, por lo que, el Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad y reconoció a la persona contribuyente el derecho tributar en RESICO con efectos retroactivos desde la fecha en que la autoridad fiscal realizó el cambio de régimen.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA ORDINARIA. PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2024.
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