El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entró en vigor a partir del 1º de enero de 2022, el cual estableció un gran beneficio para las personas físicas, al fijar una tasa de ISR mínima y facilidades administrativas en cuanto a la presentación de declaraciones. En este régimen pueden tributar los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Ahora bien, dentro del octavo párrafo, fracción I del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se estableció que no podrían formar parte del RESICO, aquellas personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
Sin embargo, de manera atinada, el SAT recapacitó y dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se establecieron algunas excepciones que habremos de mencionar a continuación.
Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
Dentro de la regla 3.13.10., se estableció que para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR, quedan exceptuados de lo previsto en dicha fracción, es decir, la prohibición, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR.
II. Sean socios, accionistas o integrantes del RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, en específico, las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
Dentro de dicha regla se estableció además que, para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
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