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Requisitos Fiscales de Contratos de Préstamo: Lo que Debes Saber ante una Auditoría del SAT

En este artículo, analizaremos una tesis crucial emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relacionada con los requisitos fiscales de los contratos. Esta no solo aborda un tema en particular, sino que establece un importante lineamiento relacionado con un requisito que ha causado considerable preocupación a los contribuyentes en México. Nos referimos a un criterio, hasta cierto punto arbitrario, que ha sido la causa recurrente del rechazo de deducciones e IVA acreditable por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante auditorías y solicitudes de devolución de impuestos: la "fecha cierta" en contratos como condición para demostrar la validez fiscal de la operación llevada a cabo por el contribuyente.


En el ámbito legal, la validez y eficacia de los documentos privados, como los contratos de mutuo con interés, se vinculan estrechamente con el concepto de "fecha cierta". La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia 220, Sexta Época, Tercera Sala, cuyo rubro reza: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS", establece que la fecha cierta se obtiene al presentar el documento ante un fedatario público o al inscribirlo en algún registro público.


Este criterio se enfoca principalmente en situaciones litigiosas, donde la certeza de la fecha de los actos jurídicos es esencial, especialmente cuando se busca que estos documentos tengan pleno valor probatorio frente a terceros. Sin embargo, surge un importante matiz cuando se aplica este concepto en el ámbito fiscal, durante procedimientos de auditoría.


La autoridad fiscal, al evaluar documentos privados presentados por contribuyentes en una auditoría, no debe considerar la "fecha cierta" como un parámetro de valoración. A diferencia de un tercero en un proceso judicial, la autoridad fiscal actúa como una entidad del Estado con pleno imperio al ejercer facultades de comprobación. En este contexto, la eficacia probatoria de los contratos de mutuo no debe depender exclusivamente de la fecha cierta, ya que el Derecho Común no exige mayores formalidades para la validez de estos contratos.


Este enfoque busca evitar situaciones inequitativas para los contribuyentes, ya que obligarles a cumplir con exigencias unilaterales de la autoridad en cuanto al "valor probatorio" de documentos privados podría ponerlos en una posición desventajosa. En cambio, se sugiere que la autoridad fiscal utilice métodos más integrales, como la revisión de la contabilidad y el rastreo de la materialidad de las operaciones, al desestimar operaciones contenidas en contratos de mutuo durante procedimientos administrativos, como las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.


Aquí les compartimos el texto íntegro de la tesis analizada:


VII-CASR-6ME-24


CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS. SU VALORACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EN CUANTO A LA "FECHA CIERTA".-La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia 220, Sexta Época, Tercera Sala, cuyo rubro reza: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS", señaló dos premisas sobre el concepto "fecha cierta" de los documentos privados: a) Que la fecha cierta es aquella que se tiene a partir del día en que el documento se presenta ante un fedatario público o bien se inscribe en algún registro público, y; b) Que en caso de que un documento no goce de esta cualidad, no puede otorgársele pleno valor probatorio frente a terceros, ya que no se tiene certeza en cuanto a la fecha en que acontecieron los actos jurídicos que consigna. Como se ve, dichas premisas encuentran su contexto, fundamentalmente, en el marco de un procedimiento litigioso en el que se pretende evidenciar la eficacia probatoria de un documento privado a fin de que el mismo pueda surtir efectos en la esfera jurídica de un "tercero", que precisamente es parte en un juicio. Por tanto, es válido afirmar que los elementos antes mencionados, relacionados con la "fecha cierta", no pueden ni deben ser concebidos por la autoridad fiscal como parámetro de valoración en el curso de una auditoría, para apreciar documentos privados exhibidos por los contribuyentes revisados con el objeto de acreditar diversas operaciones que hubieran celebrado, como pueden ser préstamos. Ello es así, porque el Derecho Común que regula este tipo de acto no prevé mayores formalidades para su perfeccionamiento; además, cuando se ejercen facultades de comprobación, la autoridad fiscalizadora no está actuando como un "tercero" sino como una entidad del Estado dotada de pleno imperio y, en consecuencia, si pretende desestimar para efectos fiscales las operaciones contenidas en los contratos de mutuo, deberá acudir a lo que constituye la labor de la auditoría, es decir, verificar los asientos en la contabilidad del contribuyente y rastrear la materialidad de la operación o su flujo efectivo, para lo cual puede valerse, incluso, de otros elementos. Considerar lo contrario sería tanto como colocar al particular en una situación por demás inequitativa, ya que se le obligaría a satisfacer exigencias impuestas unilateralmente por la propia autoridad en cuanto al "valor probatorio" de un documento privado que es exhibido, no dentro de un procedimiento jurisdiccional o litigioso, sino en un procedimiento oficioso de carácter estrictamente administrativo, como es la visita domiciliaria o la revisión de gabinete.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17387/15-17-06-4.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2016.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia M. Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Claudia Nalleli Nava Martínez.


R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 298


Fecha cierta dentro de los contratos de préstamos
Requisitos fiscales de los préstamos

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