Estimados lectores, en este artículo queremos compartir con ustedes, uno, de los abundantes puntos de gran relevancia que se contienen dentro de la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2022, que acaba de ser aprobada en la Cámara de Diputados y muy seguramente, pasará sin modificaciones en la cámara de Senadores.
Una de las modificaciones que resulta importante mencionar por sus implicaciones, es aquella que consiste en una adición de un artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación, dentro del cual se establece que la autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles - (es decir, aquellos que han quedado firmes, ya sea por que no se impugnaron o si se hizo, se perdieron los juicios) - podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes inmuebles.
IV. Bienes intangibles (marcas, patentes, derechos, entre otros)
El referido artículo establece además, que la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
Como se podrá observar, no se trata de una reforma menor, pues el hecho de que los embargos ahora puedan ser notificados a través de buzón tributario, prácticamente allana el camino para que la autoridad fiscal actúe de manera inmediata y se quite de encima uno de los principales obstáculos con los que siempre se topaba y que era precisamente, el tener que acudir al domicilio del deudor a notificar y entregar un acta de embargo que cumpliera con todas las formalidades legales.
Muchas interrogantes surgen de lo anterior, sobre todo relacionadas con las formalidades que se deben de cumplir en un procedimiento tan delicado como lo es, un embargo. ¿Qué pasará con el derecho que en primer término, le corresponde al deudor, para señalar bienes para embargo? Con este nuevo procedimiento, al parecer ello caerá en letra muerta.
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