Reforma fiscal 2022: Multas severas por uso indebido de CFDI's (Facturación electrónica)
- Abolawlex
- 10 dic 2021
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Derivado de la reforma a diversas disposiciones fiscales para entrar en vigor en el 2022, entre ellas al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, se adicionaron algunas fracciones y párrafos a aquellos artículos que establecen multas por cometer infracciones relacionadas con la expedición de CFDI’s (Comprobantes fiscales digitales por internet).
La primera de estas modificaciones, tiene que ver con la cancelación de facturas por parte del contribuyente, mientras que la segunda, con el uso de CFDI´s que amparen operaciones inexistentes o simuladas.
Dentro de la reforma, se adicionó una fracción XLVI al artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, dentro del cual ahora se establece que son infracciones relacionadas con la expedición de constancias, la siguiente:
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Las sanción que se establece por cometer esa infracción, quedó establecida de la siguiente manera dentro de la fracción XLII:
"Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI".
Con relación a la temporalidad a que hace referencia dicha fracción, habremos de mencionar que dentro del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se adicionó un párrafo que precisa que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Además, se estableció que cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades
De igual forma, habremos de señalar que dentro del artículo 83 del referido ordenamiento tributario, se adicionó una fracción XIX, en donde se estableció que será una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación:
"XIX. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo 42 de este Código, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal".
En ese sentido, la sanción que se estableció para esa infracción, es la siguiente:
De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal.
Por último, habremos de mencionar que como una forma de combate a la corrupción, se establece que cuando el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por cohecho y se haya dado efectos fiscales a CFDI’s derivados del ilícito, la multa se aumentará en un monto del 100% al 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.
Como conclusión, podemos decir que con estás modificaciones, se vienen a endurecer más las sanciones relacionadas con el uso indebido a los comprobantes fiscales digitales por internet y a imponer una mayor carga administrativa a todos los contribuyentes, quienes ahora tendrán la obligación de verificar y documentar la expedición de los referidos comprobantes fiscales.

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