El pasado 20 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A, que como su propio nombre lo dice, contiene diversas modificaciones, que, entre las que destacan, son las que establecen y/o precisan los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF (Código Fiscal de la Federación) a contribuyentes que estén siendo sujetos o lo hayan sido a facultades de comprobación (auditorías fiscales).
El referido artículo 74 del CFF establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.
Aquí se les compartimos lo que se estableció al respecto.
Regla 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes que venza el plazo de los 6 meses con los que cuenta la autoridad fiscal para determinar la resolución o crédito fiscal correspondiente, de conformidad con los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I. Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y el porcentaje de reducción de multas será del 100%.
II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF serán los siguientes:
Multas por impuestos propios 90%
Multas por impuestos retenidos o trasladados 70%
La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.
Regla 2.14.12. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación.
Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Antigüedad | Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados |
Hasta 1 año | 90% | 70% |
Más de 1 y hasta 2 años | 80% | 60% |
Más de 2 y hasta 3 años | 70% | 50% |
Más de 3 y hasta 4 años | 60% | 40% |
Más de 4 y hasta 5 años | 40% | 30% |
Más de 5 años | 40% | 20% |
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Antigüedad | Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados |
Hasta 1 año | 80% | 60% |
Más de 1 y hasta 2 años | 70% | 50% |
Más de 2 y hasta 3 años | 60% | 40% |
Más de 3 y hasta 4 años | 50% | 30% |
Más de 4 y hasta 5 años | 40% | 20% |
Más de 5 años | 30% | 10% |
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
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