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¿Qué tipo de socios o accionistas no pueden pertenecer al RESICO?

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 21 feb 2023
  • 3 Min. de lectura

Dentro del artículo 113-E de la ley del impuesto sobre la renta (ISR) se establece que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $3,500,000.00 de pesos mexicanos.


Ahora bien, dentro del párrafo octavo del referido artículo, se establece que no podrán pertenecer al RESICO aquellas personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.


Para efectos de la ley del impuesto sobre la renta se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.


¿Qué es un socio o accionista conforme a la legislación mexicana?


En el derecho mexicano, un socio o accionista se refiere a cualquier persona física o moral que posee una participación en una sociedad mercantil a través de la adquisición de acciones o partes sociales. Estas acciones o partes sociales representan una porción del capital social de la empresa y otorgan a su titular derechos y obligaciones en relación con la misma.


Los socios o accionistas tienen varios derechos y obligaciones, tales como el derecho a recibir dividendos, el derecho a participar en la toma de decisiones de la empresa en función de su participación en el capital social, el derecho a recibir información sobre la situación financiera y operativa de la empresa, y la obligación de contribuir al capital social de la empresa de acuerdo con el compromiso adquirido.


Además, los socios o accionistas pueden ser responsables de las deudas de la sociedad en la medida de su participación en el capital social, en función del tipo de sociedad de que se trate. Por lo tanto, es importante que los socios o accionistas estén al tanto de sus derechos y obligaciones en relación con la sociedad en la que participan, para tomar decisiones informadas y evitar posibles riesgos.


Con base a lo anterior, ya tenemos claro el concepto de socios o accionistas, sin embargo, surge una duda respecto a cómo debemos entender una parte de lo que se establece dentro del mencionado octavo párrafo, al hacer referencia a "... sean socios, accionistas o integrantes de personas morales".


¿Qué podemos entender por el término "integrantes de personas morales"? ¿Es un sinónimo de socios o accionistas?


En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) de México, el término "integrante de persona moral" se refiere a cualquier persona física o moral que forma parte de una sociedad mercantil o entidad legal que se considera una "persona moral" según las disposiciones de la ley.


Se considera persona moral a cualquier entidad legal que tenga personalidad jurídica propia y que pueda realizar actividades comerciales o empresariales en su propio nombre. Esto incluye, entre otros, a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones civiles, las fundaciones y los fideicomisos.


Los integrantes de una persona moral pueden ser accionistas, socios, miembros de consejos de administración, directores, empleados y cualquier otra persona que tenga algún tipo de relación con la entidad. En términos fiscales, los ingresos y gastos de la persona moral se atribuyen a sus integrantes, por lo que estos últimos están obligados a declarar y pagar impuestos de acuerdo a su participación en la persona moral.


Algunos ejemplos de integrantes de personas morales que no son socios o accionistas podrían incluir:


Miembros del Consejo de Administración: en el caso de una sociedad anónima, los miembros del Consejo de Administración son los responsables de la gestión y dirección de la empresa, por lo que son considerados integrantes de la persona moral.


Directivos o Gerentes: los directores generales, gerentes o administradores de una persona moral también son considerados integrantes, ya que participan en la toma de decisiones importantes para la empresa y tienen un papel clave en la dirección y gestión de la misma.


Como conclusión, podemos señalar que para que una persona física pueda pertenecer al RESICO no deberá ser socio o accionista de una persona moral. En caso de que dicha persona hubiere dejado de pertenecer a una sociedad y desee tributar dentro del aludido régimen, deberá acreditar dicha circunstancia ante el SAT con el acta de asamblea correspondiente, la cual deberá cumplir con todas las formalidades legales correspondientes.


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