En el presente artículo les compartiremos un criterio emitido por parte de la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) que puede resultar de utilidad, sobre todo, para aquellas desarrolladoras o inmobiliarias que se dediquen a la venta de casa-habitación en México y puede servir como una especie de lineamiento a la hora de expedir el CFDI correspondiente. El criterio al cual hacemos referencia, es el siguiente.
CRITERIO SUSTANTIVO 3/2023/CTN/CS-SASEN CFDI VERSIÓN 4.0. CLAVE DEL USO FISCAL “SIN EFECTOS FISCALES”. DEBE SEÑALARSE CUANDO AMPARA LA COMPRA DE UNA CASA HABITACIÓN REALIZADA POR UNA PERSONA FÍSICA QUE ÚNICAMENTE TRIBUTA EN EL RÉGIMEN DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
Antecedentes de este criterio.
Establece la PRODECON que, mediante el servicio de Consulta Especializada, una persona moral que se dedica comúnmente a la venta de casa habitación solicitó su opinión para conocer, entre otras cuestiones, si por la enajenación de una casa habitación que adquiere una persona física que tributa en el régimen de sueldos y salarios, es viable emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0, con clave de uso fiscal “Sin efectos fiscales”.
Puntos que se analizaron para emitir la opinión. La versión 4.0 del CFDI que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2022, conforme al Transitorio Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, establece que las personas contribuyentes obligadas a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3. hasta el 31 de marzo de 2023, salvo disposición legal que posterior a esa fecha exprese lo contrario.
Por su parte, el artículo 86, primer párrafo, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en relación con el diverso 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establecen que las personas morales tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales, mediante documentos digitales, que acrediten las enajenaciones que efectúen. Además, de la lectura a los artículos 29, segundo párrafo, fracción III, en relación con el diverso 29-A, primer párrafo, fracción IV, ambos del CFF, así como la regla 2.7.1.29. de la RMF para 2023, se advierte que los CFDI deberán contener diversos requisitos, como lo es el atinente al uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, misma que se tendrá por cumplida señalándose la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute la persona receptora de dicho comprobante, conforme al catálogo del régimen fiscal que señala el Anexo 20 de la citada resolución.
Al respecto, la autoridad fiscal en su página de Internet emitió los denominados “Catálogos CFDI versión 4.0”, en los que se aprecia que al “catálogo de régimen fiscal” atinente a “Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios” le corresponde la clave “605”; además, en el “catálogo de uso de comprobantes” respecto al régimen fiscal aludido sólo se podrá dar los usos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios con clave D01; gastos médicos por incapacidad o discapacidad con clave D02; gastos funerales con clave D03; donativos con clave D04; intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación) con clave D05; aportaciones voluntarias al SAR con clave D06; primas por seguros de gastos médicos con clave D07; gastos de transportación escolar obligatoria con clave D08; depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones con clave D09; pagos por servicios educativos (colegiaturas) con clave D10; sin efectos fiscales con clave S01; pagos con clave CP01; y nómina con clave CN01.
Criterio de Prodecon. Este Ombudsperson fiscal opina que es adecuado que la persona moral que enajena una casa habitación, al emitir el comprobante fiscal versión 4.0 a favor de una persona física que tributa en el régimen de “Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”, lo emita con clave “605”, utilizando conforme al “catálogo de uso de comprobantes” el correspondiente a “sin efectos fiscales” con clave S01, pues el uso fiscal que le puede dar la persona física que tribute en el régimen aludido por la adquisición de la casa habitación, no se ubica en ninguna de las opciones existentes en el catálogo, sin que ello signifique que el referido comprobante fiscal carezca de valor para que en su momento pueda utilizarse para acreditar el costo comprobado de adquisición del inmueble.