En este caso hay que poner especial cuidado, pues muchos han caído en el error de pensar que como no viven en México o por que, tienen otra nacionalidad, pueden llegar a burlar al fisco por ese hecho. Pongamos un ejemplo: Luis obtuvo su residencia permanente en los EU y se trasladó a vivir a la ciudad de Boston. Sin embargo, como Luis tiene amigos y familiares en México, decide abrir un negocio en Tijuana. Luis les pide a sus socios que todas las ganancias que obtenga, se las depositen directamente en su cuenta de EU. Piensa que al momento de que el dinero sale del país y por el hecho de ser residente en EU, ya la “libró” de pagar impuestos en México. Déjeme informarle que Luis está totalmente equivocado y está incurriendo en una evasión de impuestos.
Para estos casos, la Ley del ISR establece que están obligadas al pago de ISR, las personas físicas y las morales que:
Siendo residentes en el extranjero, tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
Qué es un "establecimiento permanente" para efectos fiscales.
En este supuesto, el residente en el extranjero estará ligado a México para el pago de impuestos, si sus ingresos derivan de un establecimiento permanente.
La LISR define que: “se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales”.
De igual manera, la LISR considera también que se tiene un establecimiento permanente en el país, cuando el residente en el extranjero contrata a alguna persona o empresa para que lleve a cabo actividades comerciales en su nombre, inclusive llevando a cabo la celebración de contratos.
El fisco ideó esta efectiva manera de vincular a los residentes en el extranjero, para que se pague el impuesto cuando estén haciendo negocios en el país.
Pero ¿qué pasa si usted es un residente en el extranjero que busca hacer negocios en México y le interesa establecer oficinas para ofrecer sus servicios o mostrar sus productos?, o ¿qué pasa si el residente decide rentar un espacio de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para iniciar su negocio?
Esto representa un problema para los inversionistas, ¿verdad? Pues no lo es, pues la propia LISR establece que, no se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero. Entre algunos ejemplos que la ley establece que tampoco se consideran como establecimiento permanente, mencionaremos los siguientes:
La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
¿Qué pasa con aquellos residentes en el extranjero que obtienen ingresos en México, pero que no tienen un establecimiento permanente para efectos fiscales?
En este supuesto, tampoco es fácil darle la vuelta al fisco, pues la LISR resuelve esta hipótesis al establecer que están obligadas al pago de ISR, las personas físicas y las morales que:
§ Sean residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
En este caso, al fisco se le dificulta más su tarea fiscalizadora, pues en la mayoría de los casos se trata de personas físicas o empresas que realizan actividades eventuales o esporádicas y por lo tanto es difícil ligarlas a un lugar específico de negocios. Sin embargo, con la implementación de la facturación electrónica y el desuso de dinero en efectivo en muchas transacciones, se ha vuelto más fácil vincular al residente en el extranjero con el pago de ISR en México.
Por estos motivos, es de suma trascendencia siempre contar con una buena asesoría legal y contable a la hora de hacer negocios, pues de lo contrario, puede meterse en severos problemas con el fisco. Recuerde aquel dicho que reza: "El camino al infierno, está pavimentado de buenas intenciones".
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