A inicios del año 2024, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) continuó con la notificación masiva a contribuyentes personas físicas en México, de aquello que la autoridad viene a denominar como “Actualización por autoridad en el RFC”, que no es otra cosa que la cancelación del Régimen Simplificado de Confianza y el alta obligatoria y de manera unilateral dentro del régimen denominado de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Decimos continuó, pues en lo que fue la última parte del año 2023, el SAT llevó a cabo la cancelación masiva del RESICO, a todos aquellos contribuyentes que no presentaron después del 02 de octubre de 2023, su declaración anual 2022.
En esta ocasión, la justificación que está usando la autoridad fiscal para llevar a cabo el cambio de régimen, se basa en haber incumplido al 02 de octubre de 2023, con la obligación de contar con firma electrónica avanzada para continuar tributando en el Régimen Simplificado de Confianza.
Esta actuación del SAT está generando un severo perjuicio fiscal y financiero a los contribuyentes, pues no sólo se les está castigando con la salida del régimen e incluso la imposibilidad para volver a tributar dentro del mismo, sino que también está aplicando efectos retroactivos a su determinación. Por ejemplo, si un contribuyente se dio de alta el 01 de enero de 2022 dentro del RESICO, la determinación del SAT implica dejar sin efectos fiscales todas las declaraciones fiscales y pagos hechos, actualizando o sustituyendo dentro del sistema, el alta dentro del régimen denominado de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales como si se hubiere hecho el mismo 01 de enero de 2022.
Esta actuación del SAT resulta a todas luces ilegal, pues violenta no sólo la ley, sino procedimientos fiscales que deben ser aplicados previo a la cancelación del RESICO. De igual manera, estamos en presencia de una severa a la Constitución, pues se violenta el derecho humano al debido proceso legal y a la irretroactividad de las leyes.
Como se observa, esa decisión del SAT se traduce en un severo perjuicio fiscal que a su vez traería una enorme contingencia dentro las finanzas del contribuyente, pues no sólo tendría que volver a pagar un impuesto que ya fue pagado, sino que tendría que hacer una autodeterminación de su situación fiscal con una mayor tasa impositiva e incluso con obligaciones que en su momento, no le resultaban aplicables. Esto es una actuación que viene a violentar por completo todo estado de derecho imperante dentro de una relación jurídico tributaria, lo cual ocasiona como ya dijimos, no sólo un carga fiscal excesiva en el contribuyente, sino que además causa un severo impacto fiscal.
¿Qué se puede hacer en contra de esa resolución del SAT por medio del cual se cancela el RESICO?
Al tratarse de una resolución de carácter definitivo, que causa un agravio al contribuyente, es procedente una Defensa Fiscal. De manera optativa, se puede elegir entre el Recurso de Revocación ante el propio SAT, o bien, acudir directamente al Juicio Contencioso Administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Nuestra recomendación es acudir directamente al Juicio contencioso administrativo (JUICIO EN LÍNEA) por ser más efectivo dentro de la defensa fiscal, considerando, además, que se puede solicitar la Suspensión de los efectos perjudiciales del oficio, hasta en tanto sea resuelto en definitiva el juicio.
Si usted se está viendo afectado por una resolución de este tipo, no está solo. Nosotros lo podemos ayudar. Somos expertos en defensa fiscal y lo mejor de todo, es que el juicio de nulidad se puede tramitar totalmente por internet sin la necesidad de salir de su domicilio. Es un trámite muy seguro, pues se firma de manera digital a través de correos encriptados que son enviados por el propio tribunal.
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