Dentro del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, encontramos la protección al Secreto fiscal. Se precisa que: “El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación”.
· EL SAT puede utilizar información que tenga en su poder, para motivar sus propias resoluciones.
· Existe la obligación de que, cuando dentro de una auditoría otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las propias autoridades fiscales, éstas deberán darlos a conocer al contribuyente.
Sin embargo, en lo relativo al secreto fiscal, vamos a encontrar dos tipos de excepciones, que podemos clasificar de la siguiente manera:
1.- Excepciones al Secreto Fiscal que deben estar plenamente justificadas, sustentadas por lo general en un procedimiento judicial o administrativo. Dentro de estas excepciones, podemos mencionar las siguientes.
· No aplica en los que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
· Tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia.
· No será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. (Delincuencia organizada).
· Temas relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
· Intercambio de información fiscal basada en disposiciones de Tratados Internacionales.
· No aplicará cuando se proporcione a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
· Tampoco será aplicable la reserva, cuando se trate de investigaciones sobre conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal (Terrorismo local e internacional, financiamiento al mismo).
· De igual forma, no aplicará respecto a la información que se proporcione al INEGI.
2.- Excepciones al Secreto Fiscal que pueden ser reveladas sin mayor trámite y justificación:
La reserva a que se refiere el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código. (Créditos incobrables y por insolvencia).
VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
VII. Cualquier autoridad, partidos, sindicatos y demás, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas.
VIII. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.
X. Personas físicas o morales a quienes el Servicio de Administración Tributaria les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones X, XI o XII de este Código, salvo que los contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situación fiscal.
El SAT publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior.
¿Qué delito se comete cuando se rompe el secreto fiscal?
Conforme al artículo 114-B del Código Fiscal de la Federación, se precisa que se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al servidor público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
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