El “fair use” o uso legítimo es un concepto legal que permite el uso de material protegido por derechos de autor sin la autorización del titular de los derechos, en determinadas circunstancias y para ciertos fines específicos. El “fair use” se encuentra establecido en la legislación de varios países, entre ellos Estados Unidos, donde se reconoce como una excepción al derecho exclusivo de los titulares de los derechos de autor.
En el caso de Estados Unidos, el “fair use” se encuentra establecido en la sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de 1976, que establece que "el uso justo de una obra protegida por derechos de autor, incluyendo el uso por copia, distribución o visualización en el caso de obras audiovisuales, con fines como la crítica, la educación, la investigación, la parodia o el comentario, no constituye una infracción de los derechos de autor".
La sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos establece cuatro factores que deben tenerse en cuenta para determinar si el uso de una obra protegida por derechos de autor es justo o no: el propósito y carácter del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad y sustancialidad de la porción utilizada y el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra.
Podemos señalar que se considera que el uso justo de una obra protegida por derechos de autor se da cuando se utiliza una porción pequeña de la obra con un propósito transformador, como la crítica, la parodia, la educación o la investigación, y cuando no se afecta negativamente el mercado potencial o el valor de la obra original.
Cabe destacar que la legislación sobre derechos de autor y el concepto de “fair use” pueden variar en otros países, por lo que es importante consultar la legislación vigente en cada caso. En algunos países, por ejemplo, se utiliza el concepto de "uso razonable" o "uso legítimo" en lugar de “fair use”. En general, se reconoce que el uso justo o legítimo es una excepción necesaria al derecho exclusivo de los titulares de los derechos de autor, que permite la utilización de material protegido por derechos de autor en ciertas circunstancias y con fines específicos, siempre y cuando se respeten los derechos de los titulares de los derechos y no se afecte negativamente el valor o el mercado potencial de la obra original.
En México, el concepto de "uso razonable" o "uso legítimo" se encuentra establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 148, dentro del cual encontramos lo siguiente:
"Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y
VIII. Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.
En este sentido, se reconoce que el uso razonable o legítimo es una excepción al derecho exclusivo de los titulares de los derechos de autor y permite el uso de obras protegidas por derechos de autor en ciertas circunstancias y con fines específicos, siempre y cuando se respeten los derechos de los titulares de los derechos y se cumplan las condiciones establecidas en la ley".
Es importante destacar que el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor se reestructuró como parte de una reforma a dicha ley, con el objetivo de armonizarla con los estándares internacionales y reconocer el derecho a la libertad de expresión en el uso de obras protegidas por derechos de autor.
Fair use en videos de YouTube, Instagram, Facebook y otras redes sociales.
En el caso de compartir un video de música de un tercero en YouTube o en otras redes sociales similares, la aplicación del “fair use” o uso legítimo dependerá de las circunstancias específicas de cada caso. A continuación, se presentan algunos ejemplos de cómo podría aplicarse el “fair use” o uso legítimo en este tipo de situación:
Crítica o comentario: Si el video de música se utiliza para realizar una crítica o comentario sobre la obra o el artista, puede considerarse como un uso justo o legítimo, siempre y cuando se utilice una porción razonable del video y se cumplan los demás factores que establece la ley. Por ejemplo, un crítico de música podría utilizar extractos del video para ilustrar su análisis o comentarios.
Educación: Si el video de música se utiliza con fines educativos, como parte de un curso o tutorial, puede considerarse como un uso justo o legítimo. En este caso, es importante limitar el uso del video a la cantidad necesaria para cumplir con los objetivos educativos y asegurarse de que no se afecte negativamente el mercado potencial de la obra original.
Parodia: Si el video de música se utiliza para hacer una parodia, puede considerarse como un uso justo o legítimo, siempre y cuando se utilice una porción razonable del video y se cumplan los demás factores que establece la ley. En este caso, es importante que la parodia sea claramente reconocible como tal y que no se afecte negativamente el valor o el mercado potencial de la obra original.
Compartir con fines informativos: Si el video de música se comparte con fines informativos, como para reportar una noticia o hacer referencia a un evento, puede considerarse como un uso justo o legítimo, siempre y cuando se utilice una porción razonable del video y se cumplan los demás factores que establece la ley. En este caso, es importante que el uso del video esté justificado por la necesidad de informar al público y que no se afecte negativamente el mercado potencial de la obra original.
Es importante tener en cuenta que la aplicación del “fair use” o uso legítimo dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de autor en caso de dudas o controversias. Además, es importante señalar que las plataformas como YouTube, Instagram, Facebook, tienen sus propias políticas de derechos de autor y puede aplicar restricciones adicionales a la hora de compartir videos de música de terceros.
Ejemplo de uso legítimo de videos en redes sociales
Factor de uso legítimo | Ejemplo |
Propósito y carácter del uso | Crear un video educativo o crítico que utilice clips de una película para analizar temas o aspectos específicos de la misma. |
Naturaleza del trabajo original | El video es una obra creativa protegida por derechos de autor. |
Cantidad y sustancialidad de la porción utilizada | Se utilizan clips breves y no significativos de la película, no se utiliza la trama completa ni la parte más importante de la película. |
Efecto en el mercado potencial o valor de la obra original | El uso no disminuye el valor comercial de la obra original, ni tampoco compite directamente con ella. El uso podría aumentar el interés en la obra original y/o promocionar su venta o visualización. |
Ejemplo de uso legítimo de música en redes sociales
Factor de uso legítimo | Ejemplo |
Propósito y carácter del uso | Crear una parodia musical que utilice una canción conocida para crear una nueva obra que haga referencia a la original de una manera humorística. |
Naturaleza del trabajo original | La canción es una obra creativa protegida por derechos de autor. |
Cantidad y sustancialidad de la porción utilizada | Se utiliza una cantidad significativa de la canción original, pero solo lo necesario para que la parodia tenga sentido. No se utiliza la canción completa, ni tampoco la parte más importante de la misma. |
Efecto en el mercado potencial o valor de la obra original | El uso no disminuye el valor comercial de la obra original, ni tampoco compite directamente con ella. El uso podría aumentar el interés en la obra original y/o promocionar su venta o escucha. |
Ejemplo de uso legítimo de fotos en redes sociales
Factor de uso legítimo | Ejemplo |
Propósito y carácter del uso | Crear un collage de fotos para ilustrar una obra de arte o proyecto creativo. |
Naturaleza del trabajo original | Las fotos son obras creativas protegidas por derechos de autor. |
Cantidad y sustancialidad de la porción utilizada | Se utilizan varias fotos, pero todas ellas son necesarias para el collage y no se utilizan en su totalidad. |
Efecto en el mercado potencial o valor de la obra original | El uso no disminuye el valor comercial de las fotos originales, ni tampoco compite directamente con ellas. El uso podría aumentar el interés en las fotos originales y/o promocionar su venta o visualización. |
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