Benjamín Franklin decía que “en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. En México, básicamente cualquier actividad que genere un ingreso y represente un incremento del patrimonio, es sujeto al pago de impuestos.
Supongamos que usted recibiera en su cuenta bancaria, un depósito por la cantidad de $100,000.00 pesos. Si usted no estuviera dado de alta ante el SAT, o estándolo, no conociera ciertas reglas fiscales, se tendría que pagar sobre esa cantidad, un impuesto que podría llegar hasta una tasa del 35%, que lo dejarían con una cantidad después de impuestos de $65,000.00 pesos.
Pero usted podría decirse, “pero no toda esa cantidad era una ganancia, pues de ahí iba a tener que repartir una parte a un familiar, otra parte a gastos y lo que sobrara, lo iba a usar para vacaciones, ¡es injusto!”.
Pues esas son las consecuencias de no conocer las reglas y facilidades que establecen las leyes fiscales, pues tal vez de esos cien mil pesos, usted no hubiera tenido que pagar nada de impuestos. Así es como funciona, al fisco no le interesa, si usted no le demuestra lo contrario, tiene que pagar sobre el total.
Pero no se asuste, la ley establece diversas modalidades, supuestos y bases para determinar cuánto se debe pagar. Por eso la importancia de conocer conceptos fiscales y algunas de sus reglas.
Obligados al pago del ISR en México.
La LISR establece que están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y las morales en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Sobre este punto en particular, es de mencionar que se consideran residentes en el país, para efectos fiscales, a las personas físicas nacionales y extrajeras que tengan su casa habitación en México. La ley también establece que cuando tengan casa habitación en otro país, se considera que son residentes en México para efectos fiscales, cuando:
§ Mas del 50% de sus ingresos anuales los obtenga en México.
§ Que el centro de sus actividades profesionales esté ubicado en territorio nacional.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional.
Empresas: Son residentes para efectos fiscales, las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que hayan establecido en México:
§ El principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva.
Qué tasa de ISR deben pagar las personas morales.
Actualmente, la tasa establecida dentro de la LISR es del 30%, aplicada al resultado fiscal que se obtenga en el ejercicio.
INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
En el caso de personas físicas, el ISR aplica en los mismos términos que para las personas morales. Cambian algunas reglas que mencionaremos dentro del presente capítulo. Pero básicamente la LISR establece que: Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo, están obligadas a pagar el ISR.
PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS EN MÉXICO: También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Establecimiento permanente de las personas físicas: Para las personas físicas, aplican las mismas reglas que para las personas morales que ya analizamos.
Qué tasa de impuesto deben pagar las personas físicas.
A diferencia de las personas morales, que tienen una tasa fija del 30% (por decirlo de alguna manera) que se aplica sobre la utilidad obtenida, en el caso de las personas físicas, la tasa varía dependiendo del tipo de ingresos que se obtengan, acorde a la actividad que se realice. Esta tasa puede ir desde un 0% hasta un 35%, dependiendo del total de ingresos que se obtengan en el ejercicio. Entre mayores ingresos se obtengan, mayor será la tasa del impuesto.
QUÉ TIPO DE INGRESOS TIENEN LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EFECTOS DEL ISR.
1.- INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
2.- INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
3.- INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
4.- INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
5.- INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET, MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, APLICACIONES INFORMÁTICAS Y SIMILARES
6.- INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES
7.- INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
8.- INGRESOS POR INTERESES
9.- INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS
10.- INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES
Si le interesa conocer más sobre este tema, te invitamos a que te pongas en nos contactes a través de esta página y con gusto te daremos más información.
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