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Puntos que debes de conocer para no pagar impuestos por donativos que recibas de tus familiares.

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 31 jul 2021
  • 2 Min. de lectura

En este artículo, te queremos dar a conocer algunos puntos que es importante que conozcas y que como contribuyente te pueden ayudar a tener una buena organización financiera.


¿Sabías que cualquier donativo, que recibas por parte de tus esposa o esposo, padres, abuelos; o aquellos que tú dones a tus padres y abuelos, ¿son totalmente exentos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR)?


Para efectos de explicar este tema, conviene analizar qué es la donación y qué comprende: El código civil la define como un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.


¿Cuáles bienes? Dinero, vehículos, joyas, obras de arte, bienes inmuebles, entre otros.


El artículo 93, fracción XXIII de la ley del ISR establece que No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


Los donativos en los siguientes casos:


a) Entre cónyuges cualquiera que sea su monto

b) Los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. (Padres a hijos)

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta (hijos a padres)


En este supuesto hay una excepción: “Siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado”.


Es decir, si tu le donas a tu padre un bien, tu padre no puede a su vez donar ese mismo bien o venderlo a otro hijo (hermano), pues obviamente estaríamos ante una triangulación para evadir el pago del impuesto.


¿Qué pasa con los donativos a los demás familiares? (hermanos, primos, tíos). El propio artículo establece que no se pagará el impuesto, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el UMA elevado al año, es decir, la cantidad de $98,133.90. Por el excedente, se paga el impuesto.


IMPORTANTE: si recibiste un donativo exento, evita caer en una trampa que te puede hacer pagar el impuesto. La ley del ISR establece que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.


Si no se declaran esos donativos, se van a considerar ingresos omitidos y se puede llegar a determinar un crédito fiscal cuantioso.


En caso de que te interese conocer más sobre el tema, no dudes en solicitar una asesoría. Con gusto te atenderemos.




 
 
 

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