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Proteja su patrimonio ¡ya!: Consejos legales y fiscales para el arrendamiento de inmuebles

Con las recientes reformas fiscales que entraron en vigor en el 2020 y sobre todo por la entrada en vigor de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, hoy más que nunca es de vital importancia estar dado de alta ante el SAT y pagar el ISR e IVA derivado de ingresos por arrendamientos, pues de lo contrario, existe la posibilidad de que el gobierno, le “extinga el dominio” de su inmueble o en pocas palabras, se lo quite. Descarte por completo cualquier idea o práctica que tenga en el sentido de no declarar los ingresos que reciba por concepto de arrendamientos.


El no celebrar contratos de arrendamiento y recibir las rentas en efectivo, para que “el SAT no se de cuenta”, o bien utilizar planeaciones fiscales agresivas, como utilizar prestanombres, esquemas de tercerización de pagos, por ejemplo, dar en arrendamiento el inmueble a un sindicato de manera gratuita y que éste a su vez le pague por concepto de cuotas sindicales, lo único que conseguirá es meterlo en un severo problema con el fisco y en determinado momento, como ya lo mencionamos, extinguirle el dominio del inmueble.


CONSECUENCIA FISCAL DE NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR ARRENDAMIENTO: Conforme a las reformas fiscales que entraron en vigor en 2020, si no expide CFDI por arrendamiento, usted tendrá problemas para reclamar el pago de rentas vencidas. Supongamos que tiene la mala suerte de rentar su inmueble a una persona morosa, que deja de pagar la renta por varios meses. Derivado de ello, usted decide demandarlo ante los tribunales. Ya que contrató a un buen abogado, logra ganar el juicio y se condena al arrendatario moroso al pago de las rentas caídas. Conforme a la reforma, se estableció que tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el juez le requerirá que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales por arrendamiento. En caso de que no acredite haberlo hecho, el juez informará esa situación al SAT y como consecuencia, ahora el moroso será usted. El SAT reclamará el pago del ISR, con actualizaciones, multas y recargos.


CONSEJOS PARA BLINDAR LOS INMUEBLES QUE DE EN ARRENDAMIENTO, ANTE UN PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.


1.- ES FUNDAMENTAL CONTAR CON UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En materia de extinción de dominio, este documento se considera como primordial para acreditar la buena fe en la adquisición y destino del inmueble. Obviamente, el contrato deberá estar firmado por personas que tengan la representación legal para ello y de preferencia, formalizado ante notario público, como lo apuntamos en capítulos anteriores. Le recomendamos que cada año, puntualmente se esté renovando.


Olvídese por completo de aquellos contratos “a la palabra, de caballeros, de buena onda, o de confianza”. En materia fiscal, papelito habla.


2.- Deberá verificar, además, que los contratos estén bien redactados, no recomendamos el uso de formatos descargables de internet o aquél que le pasó un primo de un amigo que estudia el último semestre de la carrera de derecho. Estos contratos deben ser elaborados por profesionales.


3.- Dentro del contrato de arrendamiento, deberán contenerse cláusulas de “compliance” o cumplimiento legal en lo referente a la adquisición y destino del inmueble, en las que se declare que el mismo, no será utilizado para cometer algún delito o acto ilícito. (Bares clandestinos, casa de citas o prostitución, almacenamiento de mercancía de contrabando, restaurantes sin permiso, etc.)


4.- Como ya lo dijimos, deberá darse de alta ante el SAT y expedir sus recibos o comprobantes de arrendamiento.


5.- Deberá pagar impuestos por ese arrendamiento y presentar declaración.


Si usted desea mayor información al respecto, no dude en contactarnos y con gusto lo atenderemos.



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