El artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que están obligadas a pagar este impuesto, todas las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo. Igual obligación se establece para todas aquellas personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Ahora bien, la propia ley establece que los ingresos que reciba una persona física por concepto de préstamos, donativos y premios, son exentos de ISR, con las salvedades y limitaciones que señala la propia ley.
Analicemos cada uno de estos casos de exención.
Préstamos. Es evidente que, si una persona física recibe un préstamo, no le está representando una ganancia, pues se trata de un pasivo que, en determinado momento, tendrá que pagar. No hay que olvidar que todo préstamo debe cumplir con los siguientes requisitos, que, de faltar, la autoridad puede considerar al préstamo como ingresos no declarados (Contrato certificado o ratificado ante notario público, estados de cuenta, comprobantes de pago)
Donativos. El artículo 93, primer párrafo, fracción XXIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que son exentos los ingresos que se reciban por concepto de donativos en los siguientes casos en específico:
Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de $105,303.24 (Cantidad actualizada al 2022: 3 veces UMAS elevadas al año)
Premios. De igual forma, el referido artículo 93 establece que son exentos los ingresos que se reciban por concepto de premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
En estos tres casos que acabamos de mencionar, el contribuyente persona física, no está obligado a declarar o informar al SAT esos ingresos, salvo:
Que los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 pesos. En este caso, deberán informar al SAT, a través de los medios y formatos establecidos por esa autoridad fiscal, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados.
Nota importante: Sólo se presenta aviso, lo cual no significa que se deba pagar el impuesto, a pesar de que los préstamos, donativos y premios excedan de la cantidad señalada en los casos de exención que ya apuntamos líneas arriba.
¿Cuándo se presenta el aviso? Al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
¿Cuál es la consecuencia de no cumplir con la obligación de informar al SAT?
Se estará obligado a pagar el Impuesto Sobre la Renta. Es decir, dejarán de ser exentos y se tendrá la obligación de pagar el impuesto correspondiente en caso de que la autoridad fiscal emita requerimiento. Así la gravedad de incurrir en esta omisión.
Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual precisa que cuando no se declaren o se informen, se considerarán como ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, serán catalogados dentro del capítulo de otros ingresos. En este caso, las autoridades fiscales podrán realizar las revisiones correspondientes y podrán determinar el impuesto a pagar, incluidas multas, actualizaciones y recargos e incluso, cuando los montos no informados sean considerables, el SAT podría tratar de encuadrar la conducta en alguna conducta penal fiscal.
Es necesario que como contribuyentes personas físicas, estemos siempre muy al pendiente junto con nuestro contador, para no incurrir en ninguna omisión de este tipo, cuyas consecuencias como ya lo vimos, nos puede generar una severa contingencia fiscal.
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