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Orden tajante: Los SPEI entre cuentas propias, no deben considerarse como ingresos.

Con el gusto de saludarlos, queremos compartirles una importante tesis aislada de Tribunales Colegiados de Circuito, en donde se aborda un tema que suele dar muchos dolores de cabeza a los contribuyentes, y esto es lo relativo a los traspasos entre cuentas propias de los contribuyentes. Como sabemos, para el SAT se ha convertido en una práctica viciosa e indebida el que al momento de llevar a cabo revisiones a los contribuyentes, llega a considerar los traspasos entre cuentas propias, como ingresos omitidos que no se encuentran registrados de manera debida en contabilidad, determinando en la mayoría de la ocasiones, créditos fiscales.


Uno de los argumentos que suele emplear el SAT para tales efectos, es lo relativo a que el sistema de pagos electrónicos interbancarios conocidos como (SPEI) sólo debe ser utilizado para recibir pagos de clientes o terceros, lo cual resulta a todas luces ilegal. Sin embargo, la tesis que les vamos a compartir a continuación, viene a sentar un precedente importante sobre ese tema para todos los contribuyentes y que eventualmente puede ser utilizado dentro de una defensa fiscal.


El título de la tesis, es el siguiente: SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI). LOS DEPÓSITOS REALIZADOS MEDIANTE EL USO DE ESA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS GRAVABLES, SI SE ACREDITA QUE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS MONETARIOS ES OTRA CUENTA DEL PROPIO CONTRIBUYENTE.


Los tribunales resolvieron que el referido sistema constituye una infraestructura de pagos del Banco de México que, regularmente, se emplea para enviar y recibir pagos, es decir, para transferir dinero entre distintas cuentas bancarias en tiempo real; sin embargo, el hecho de que se utilice, en la mayoría de los casos, para recibir pagos de clientes o de terceros, no implica que su uso esté restringido a dicho propósito, pues debido a su operatividad y a la facilidad y seguridad que brinda para transferir en forma expedita recursos monetarios de una cuenta bancaria a otra, también es utilizado para realizar traspasos entre cuentas propias de los usuarios.


Entonces, si durante un procedimiento de fiscalización se advierte algún depósito realizado mediante el uso de esa herramienta tecnológica, esa circunstancia será insuficiente para estimar que se está en presencia de pagos provenientes de clientes o de terceros y, por tanto, de ingresos gravables para efectos del pago de contribuciones, si con los estados de cuenta correspondientes se acredita que el origen de los recursos monetarios en controversia es otra cuenta del propio contribuyente.


Aquí les compartimos los datos de esta tesis:

Registro digital: 2021439; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Décima Época; Materias(s): Administrativa; Tesis: I.1o.A.227 A (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2695; Tipo: Aislada


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