Notificaciones ilegales por Buzón Tributario. Los contribuyentes deben poner atención a ésto.
- Abolawlex
- 29 may 2023
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Mediante sentencia firme dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) obtuvo el siguiente criterio normativo que a continuación les compartimos, el cual deriva de una defensa fiscal a favor de un contribuyente, dentro del cual se precisa que si las constancias de notificación electrónica que se envíen por buzón tributario carecen del requisito consistente en señalar la hora en que fueron enviados los avisos al referido buzón, es claro que la notificación resulta ilegal y no puede surtir efectos legales.
CRITERIO JURISDICCIONAL 19/2023 (APROBADO 2DA. SESIÓN ORDINARIA 23/02/2023.
BUZÓN TRIBUTARIO. RESULTA ILEGAL LA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTICA POR DICHA VÍA O MODALIDAD, SI LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA NO CONTIENE LA HORA EN QUE FUE ENVIADO EL AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN AL BUZÓN TRIBUTARIO.
Antecedentes.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) promovió juicio contencioso administrativo en favor de los derechos de una persona moral contribuyente en contra de una resolución que confirmó la legalidad de dos multas impuestas por no haber cumplido con diversas declaraciones en materia de retenciones mensuales del Impuesto sobre la Renta (ISR) por ingresos asimilados a salarios, pago provisional mensual de ISR personas morales y pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los meses de julio y agosto de 2018, en el plazo de 15 días establecido en los requerimientos de obligaciones que les antecedieron.
Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
Se invocó la ilegalidad de la notificación de los requerimientos de obligaciones antecedentes de las multas primigeniamente recurridas, al haberse efectuado en contravención a lo dispuesto en los artículos 134, fracción I y 17-K del Código Fiscal de la Federación(CFF), ya que en las constancias de notificación electrónicas debió señalarse, además de la fecha del envío, la hora exacta en que fueron enviados los actos al buzón tributario, lo cual no ocurrió, por lo que si las constancias de notificación electrónica exhibidas por la autoridad fiscal carecen del requisito consistente en señalar la hora en que fueron enviados los avisos al buzón tributario, es claro que la notificación resulta ilegal y no puede surtir efectos legales.
Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad.
Los artículos 134, fracción I, y 17-K, ambos del CFF, establecen la forma en que las notificaciones de los actos administrativos se harán, a saber: por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Asimismo, el segundo numeral prevé que las personas que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual las autoridades fiscales realizarán la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional resolvió declarar la ilegalidad de la notificación de los requerimientos de obligaciones omitidas que antecedieron a las multas primigeniamente recurridas, en razón de que la actuación de la autoridad fiscal contravino lo dispuesto en los citados preceptos legales, toda vez que del análisis a las notificaciones electrónicas se advierte que no contienen la hora en que fueron enviadas al buzón tributario de la persona contribuyente los avisos electrónicos de notificación pendientes en dicho buzón; circunstancia que resulta ilegal ya que tal y como lo sustentó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través del precedente número VIII-P-1As-829, de rubro: “NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE”,para considerar como legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada deberá exhibir: i) aviso electrónico de notificación, en el que se advierta, como mínimo, los datos de la persona destinataria; día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario; el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aviso electrónico; que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario; sello digital que autentica el documento, así como la cadena original y ii) constancia de notificación electrónica, en la que, además de los datos referidos en el numeral anterior, se haga constar que la persona destinataria no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarlo como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y persona funcionaria emisora; situación que en el caso particular no aconteció, declarando en consecuencia, la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada así como de las recurridas.

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