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Multas fiscales. Es ilegal que el SAT revoque una condonación de multa otorgada. Sentencia Fiscal.

En el presente artículo les vamos a compartir un criterio jurisdiccional emitido por la PRODECON, el cual deriva de una sentencia favorable obtenida por un contribuyente, relacionada con el tema de un multa fiscal que en su momento, le había sido condonada y de manera posterior, sin mayor sustento, el SAT decidió dejar sin efectos esa autorización de condonación, lo cual en opinión del Tribunal que emitió la sentencia, resultó ilegal.


El criterio jurisdiccional al cual hacemos referencia, se identifica con el número 22/2023 y su título, es el siguiente:


CONDONACIÓN DE MULTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA 2021 -ACTUALMENTE REDUCCIÓN DE MULTAS-). RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS SU AUTORIZACIÓN, ORDENA EL COBRO DE LA PARTE CONDONADA Y LA APLICACIÓN DEL IMPORTE CUBIERTO, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO AGOTÓ EL JUICIO DE LESIVIDAD ANTE EL TFJA POR CONSTITUIR LA PRIMIGENIA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DEL CFF.

Antecedentes.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) promovió juicio contencioso administrativo a nombre de una persona moral contribuyente en contra de la resolución por la que la autoridad fiscal le informó que no surtió efectos la autorización de condonación parcial de una multa, indicándole que debería pagarla actualizada y con accesorios, asimismo, le señaló que el importe pagado se aplicaría conforme al orden dispuesto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y, finalmente, le informó que iniciaría de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución respecto de las cantidades que resulten a su cargo.


Argumentos de defensa considerados en la sentencia.

Resulta ilegal que la misma autoridad fiscal deje sin efectos la resolución favorable que otorga a la persona contribuyente una facilidad para regularizar su situación fiscal mediante la condonación parcial de las multas y el pago de la cantidad no condonada, ya que si bien es la autoridad competente para emitir y resolver la solicitud de condonación, lo cierto es que opera la preclusión procesal si posterior a la autorización de ésta analiza nuevamente la naturaleza de las multas ya condonadas, ya que el momento oportuno para haberlo hecho, fue cuando emitió la resolución que ahora pretende dejar sin efectos; además, al constituir una resolución favorable para la persona contribuyente, resulta ilegal que la propia autoridad, de manera posterior y sin comprobar la existencia de hechos nuevos y diferentes, determine dejar sin efectos la referida autorización y ordene realizar el cobro de las cantidades condonadas con su actualización y recargos


Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad.

De conformidad con el artículo 36 del CFF, las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a una persona particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales; en este sentido, a criterio del Órgano Jurisdiccional la resolución que dispensa a la persona contribuyente del pago total o parcial de una multa impuesta, constituye una resolución administrativa de carácter individual favorable que goza de presunción de legalidad, al constituir por parte del Estado el reconocimiento del derecho a la condonación parcial de la multa, sin embargo, si después se considera que tal actuación es lesiva, la autoridad fiscal debe impugnar su validez en juicio contencioso administrativo, en virtud de que no puede revocarla o modificarla válidamente por sí y ante sí; en consecuencia, la Sala declaró la nulidad de la resolución que deja sin efectos la autorización de condonación de la multa, en virtud de que el medio para revocar la resolución que autoriza la condonación, es el juicio de lesividad y no la revocación realizada por la autoridad fiscal, por lo que además se reconoció el derecho subjetivo de la persona moral contribuyente a la devolución de la cantidad enterada para cubrir la parte condonada en primer momento y cuya reducción se pretendía revocar en la resolución anulada por parte de la Sala, además de declarar la nulidad de los actos administrativos de ejecución.


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