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Materialidad o existencia de operaciones amparadas en CFDI. Momento oportuno para probarla.

Estimados lectores, en este artículo, les compartimos una importante tesis aislada emitida de manera reciente por parte de los Tribunales Colegiados, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.


La misma, está relacionada con el tema del momento en que un contribuyente que dio efectos fiscales a CFDI's que provienen de un contribuyente ubicado de manera definitiva dentro de los listados del 69-B del Código Fiscal de la Federación, puede acudir a acreditar la materialidad de las operaciones que son catalogadas como inexistentes por parte de las autoridades fiscales.


El título de la referida tesis aislada, es el siguiente:


ACREDITAMIENTO DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018–. LA OMISIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA, NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DE SU DERECHO PARA DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES RELATIVAS EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN QUE A LA POSTRE SE LE INSTAURE.


Dentro de la misma se establece que cuando un contribuyente da efectos fiscales a comprobantes expedidos por empresas que facturan operaciones simuladas y omite acudir ante la autoridad exactora dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la lista definitiva, a acreditar que sí recibió los bienes o servicios que dichos comprobantes amparan, o bien, a corregir su situación fiscal, no implica la preclusión de su derecho para demostrar la materialidad de la operación en el procedimiento de comprobación que a la postre se le instaure, pues en términos del párrafo sexto del citado precepto 69-B, la determinación del crédito fiscal respecto de los contribuyentes que contrataron con las empresas que facturaron operaciones simuladas, deriva del despliegue de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, en el que los contribuyentes tendrán la oportunidad de demostrar la materialidad de sus operaciones.


Aquí les compartimos el link de la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde podrán encontrar la tesis de referencia.



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