En este artículo les queremos compartir un importante criterio jurisdiccional obtenido por parte de la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), el cual puede ser de interés y sobre todo de apoyo, para todos aquellos que viven en región fronteriza con los Estados Unidos.
¿Por qué decimos lo anterior? Es muy común que en Estados como California, Arizona, Nuevo Mexico y Texas, connacionales que son residentes permanentes o que tienen la doble nacionalidad, adquieran vehículos en Estados Unidos. Ahora bien, en aquel país, el trámite de nuevas placas puede demorar un par de semanas, por lo que los Departamentos de Vehículos Motorizados o sus equivalentes, emiten permisos de circulación temporal que se conocen como “DEALER TAG ASSIGNED TO VEHICLE”, que no es otra cosa más que una simple hoja o cartón que se fija en donde van las placas del vehículo.
Sin embargo, las autoridades aduaneras en nuestro país, no permiten que vehículos extranjeros circulen en territorio nacional con ese permiso temporal. Por lo tanto, las autoridades aduaneras, se encuentran facultadas para llevar a cabo el procedimiento de embargo del vehículo a través del PAMA, así como la determinación de multas fiscales, lo cual genera muchos inconvenientes a los residentes en el extranjero, pues no pueden ingresar a México hasta en tanto les lleguen las placas definitivas.
El criterio que les vamos a compartir a continuación, está relacionado con un caso similar.
El referido criterio se identifica de la siguiente manera:
CRITERIO JURISDICCIONAL 58/2022
PAMA. LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRÁN CIRCULAR EN MÉXICO DENTRO DE LA FRANJA DE 20 KILOMETROS PARALELA A LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Y EN LA REGIÓN FRONTERIZA, SIEMPRE QUE EL VEHÍCULO CUENTE CON PLACAS EXTRANJERAS O DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE CIRCULACIÓN EN EL EXTRANJERO, COMO LO ES EL DENOMINADO “DEALER TAG-ASSIGNED TO VEHICLE” (ETIQUETA DE DISTRIBUIDOR ASIGNADA A VEHÍCULO), Y SE ENCUENTRE EL PROPIO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO A BORDO DEL VEHÍCULO.
En este criterio se establece que a una persona residente legal en los Estados Unidos de América (EUA) le fue embargado un vehículo de procedencia extranjera por no acreditar con la documentación aduanera correspondiente su legal importación, estancia o tenencia en el territorio mexicano, por lo que se inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), en el cual se exhibieron diversas pruebas para acreditar que le resultaba aplicable el beneficio excepcional previsto en la regla 3.4.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, el cual consiste en la posibilidad de que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, circulen dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que: i) el vehículo cuente con placas en el extranjero o documento comprobatorio de circulación en el extranjero vigentes, y; ii) que se encuentre un residente en el extranjero a bordo del vehículo. Sin embargo, la autoridad estimó que la persona contribuyente no proporcionó los documentos idóneos para demostrar que se cumplió con el primero de los citados requisitos, por consiguiente, emitió una resolución determinante de contribuciones omitidas en materia de comercio exterior y ordenó que el vehículo objeto de embargo pasara a propiedad del fisco federal.
Los tribunales consideraron que las resolución de la autoridad aduanera resultaba ilegal, al estimar que las documentales aportadas en la defensa fiscal, eran idóneas y suficientes para acreditar que se actualizó el beneficio de circulación que establece la regla 3.4.8. de las RGCE para 2020, ya que el permiso denominado “DEALER TAG-ASSIGNED TO VEHICLE”, se demostró que el vehículo sujeto a revisión contaba con autorización vigente para circular en el extranjero, pues al adminicularlo con la carta expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Texas de los EUA, se desprende que el Estado de Texas, permite al distribuidor obtener un etiquetado de agencia en lugar de un registro permanente, reconociendo a la citada etiqueta como un documento oficial emitido a favor de un vehículo inventariado por el propio distribuidor, en lugar de placas de acero, ello para el movimiento temporal del automotor, aunado a que el permiso identificado como “DEALER TAG-ASSIGNED TO VEHICLE” deberá contener un número de registro del Departamento de Vehículo motorizados del Estado de Texas y una fecha de vencimiento, el año, la marca del vehículo y el nombre del concesionario que emitió el permiso.
Un importante criterio sin duda alguna, sin embargo, no significa que las autoridades aduaneras ya no puedan llevar a cabo embargos de vehículos con permisos temporales de circulación expedidos en el extranjero, por lo que sugerimos que antes de ingresar al país con un abogado especialista o bien, un agente aduanal para que le dé su opinión al respecto.
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