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Los comprobantes de pago de servicios y bienes, no sirve para acreditar la materialidad ante el SAT.

Actualizado: 22 ene 2023

En este artículo, queremos compartirles una tesis aislada emitida por Tribunales Colegiados de Circuito en donde se aborda un tema que resulta de gran interés para todos aquellos contribuyentes personas físicas y morales que contraten servicios o adquieran bienes por parte de sus proveedores, puesto que como sabemos, cuando el SAT lleva a cabo una auditoría fiscal para verificar la procedencia de deducciones y acreditamiento de IVA, o inicia el procedimiento establecido dentro del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo primero que solicita, es que se acredite la materialidad de los servicios o bienes contratados, es decir, comprobar que en realidad, se llevaron a cabo esas actividades que se encuentran amparadas con los CFDI's que a su vez se utilizaron para deducir ISR o acreditar IVA. En caso de no acreditarse esa materialidad, el contribuyente se puede encontrar en serios problemas fiscales.


El tema que aborda la tesis que les compartimos, es el siguiente: MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN COMPROBANTES A LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES DIERON EFECTOS FISCALES. PARA ACREDITARLA EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INSUFICIENTE CON DEMOSTRAR EL PAGO CORRESPONDIENTE. Registro digital: 2025765; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Undécima Época; Materias(s): Administrativa; Tesis: XXX.1o.2 A (11a.); Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada


Hechos expuestos en la tesis: La autoridad fiscal privó a unas facturas de efectos comprobatorios por ser expedidas por una persona moral en la hipótesis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente en revisión administrativa exhibió comprobantes de transferencias, estados de cuenta bancarios y registros contables, para acreditar el pago de las cantidades consignadas en las facturas; sin embargo, tanto la autoridad fiscal como la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad estimaron que no probó la materialidad de las operaciones. Inconforme, aquél promovió juicio de amparo directo al considerar que al probar el pago y exhibir diversos documentos cumplía con el estándar probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones y que los pagos demuestran que las facturas son reales, no simuladas.


Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado consideró que para demostrar la materialidad de las operaciones de adquisición de bienes o recepción de servicios que amparan comprobantes a los que los contribuyentes dieron efectos fiscales, en el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es insuficiente probar su pago.


Justificación: De la exposición de motivos de la adición del artículo 69-B referido, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2013, deriva que la carga fiscal de acreditar la materialidad de las operaciones tiene su origen en el uso de comprobantes apócrifos con la finalidad de deducir y acreditar cantidades sin existir pago, así como en la colocación en el mercado de comprobantes fiscales auténticos con flujos de dinero comprobables. Por esta razón, el contribuyente no cumple con su carga fiscal cuando sólo acredita flujos de capital reales, pues debe demostrar que las operaciones consignadas en las facturas realmente se llevaron a cabo.


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