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La materialidad de operaciones fiscales. Una tortuosa carga para el contribuyente.

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 5 ene 2022
  • 5 Min. de lectura

Dentro de una auditoría fiscal, lo primero que va a buscar revisar la autoridad fiscal, es lo relativo a las deducciones para efectos del ISR, así como IVA acreditable.


Es a través de las deducciones y del acreditamiento, como el contribuyente logra disminuir la base para el pago de impuestos.


Esa forma de disminuir el pago de impuestos está íntimamente relacionada con los gastos que resultan ser estrictamente indispensables para los contribuyentes. Es decir aquellos gastos que están íntimamente relacionados con la consecución del objeto social del contribuyente.


Nuestros tribunales han dado diversas interpretaciones acerca del concepto de lo que debe entenderse por “estrictamente indispensable” y han establecido que dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse.


Aquí les compartimos una tesis de tribunal en donde podemos encontrar esta definición:


RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).


El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.


Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.


Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 162/2020, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Endurecimiento de las políticas fiscales y exigencia de la materialidad de operaciones.


Desafortunadamente muchos contribuyentes cayeron en abusos y recurrían a esquemas fiscales agresivos de planeación fiscal para llevar las deducciones y acreditamiento de IVA a niveles extremos, incluso llegando al punto de generar pérdidas fiscales. Aquí es donde vamos a encontrar el fenómeno de los “vende facturas” a través de empresas fantasmas; en donde básicamente un contribuyente recurría a un vende facturas, con la finalidad de que a cambio de una comisión, se le expidiera una factura (CFDI) de un gasto estrictamente indispensable “inexistente”, con la finalidad de obtener deducciones y acreditamiento de IVA.


Es por ello, que la autoridad fiscal y el legislador crearon a lo largo de los años, diversas figuras fiscales para poner freno a los abusos. Es por este motivo que, dentro de las leyes fiscales, se crearon figuras legales para exigir la materialidad de las operaciones amparadas dentro de CFDI, como:


  • Procedimiento de 69-B del Código Fiscal de la Federación. (Listados “negros” para simuladores de operaciones, los famosos EFOS y EDOS).

  • Procedimiento de 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación para rechazar pérdidas fiscales.

  • Confirmación por parte de la SCJN de la interpretación de que, la autoridad fiscal puede utilizar indistintamente el procedimiento del 69-B, así como el del 42 del CFF, para declarar la inexistencia de operaciones.

  • En la reforma del 2019, se introdujo dentro del artículo 5º.-A del referido ordenamiento tributario, una figura que está encaminada a cuestionar algo que se denomina como: “La razón de negocios fiscal”, numeral que establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

  • Con las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 2022, también existen multas y cancelación de certificados de sello digital cuando no se demuestre la materialidad de operaciones dentro de los CFDI.

¿Qué es entonces la materialidad de las operaciones para efectos fiscales?


Básicamente podemos decir que es la obligación legal de probar o demostrar a la autoridad fiscal, la existencia de los bienes o servicios que se encuentran amparados dentro de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Una relación comercial ya no puede ser probada únicamente con el CFDI y con el contrato. Las leyes fiscales exigen un cúmulo documental bastante considerable.


Las leyes fiscales y la propia autoridad fiscal han caído en extremos que resultan pesados y gravosos para los contribuyentes, pues ahora se tiene la obligación de contar con un caudal impresionante de documentación que antes no se estilaba tener y que incluso, atendiendo a la propia costumbre y práctica comercial, no era necesario conservar.


La obligación de acreditar la materialidad es una obligación para las partes que participen dentro de una operación, es decir, de quien expide el CFDI y de quien lo recibe.


Documentación con la que se puede acreditar la materialidad:


  • Contrato. Deberá estar certificado o ratificado de contenido y firma, según exigencias de la SCJN.

  • Entregables en donde conste el detalle o resumen de los servicios prestados

  • Cotización de servicios.

  • Curriculum de la empresa o persona física que presta el servicio.

  • Si el prestador de servicios es persona física, se recomienda documentar su título profesional, cédula, títulos profesionales, diplomados, etc.

  • Comunicaciones o correos electrónicos en donde conste la relación comercial.

  • Dependiendo del tipo de servicio, señalar el tipo de personal que intervino o llevó a cabo la prestación de este.

  • En su caso, las altas del personal ante el IMSS

  • Si se dio alguna capacitación, se recomienda video grabar para efectos documentales.

  • Conservar memoria fotográfica en el caso de servicios que dejen una evidencia física.

  • En el caso de bienes o mercancías, control de inventarios.

  • Demostrar los medios a través de los cuales, se entregó la mercancía (pago de fletes, comprobantes de envío, etc.)

  • Hacer resaltar el beneficio o mejora obtenida con la prestación del servicio o adquisición de mercancía.

Crítica que se puede hacer a todas estas exigencias de comprobar la materialidad:


  • Una enorme carga administrativa para el contribuyente, que, además, puede resultar costosa para los contribuyentes, quienes se verán obligados a invertir dinero en abogados, contadores especializados, administradores y demás profesionistas.

  • Hay muchas operaciones que como ya se dijo, dentro de la práctica comercial, no se estila documentar.

  • El principal cuestionamiento que nos podemos hacer es el relativo a: ¿Es la autoridad fiscal, especialista en determinar o valorar una operación comercial, cuando su especialidad es el tema fiscal? ¿Cuenta acaso la autoridad fiscal dentro de sus filas, con peritos especializados en materia de comercio?

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