En este artículo, les vamos a compartir una tesis aislada de Tribunales Colegiados de Circuito, cuyos datos de identificación, son los siguientes: Época: Undécima Época, Registro: 2024497, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 22 de abril de 2022 10:26 h, Materia(s): (Civil), Tesis: I.3o.C.467 C (10a.)
El título de la tesis de referencia, es el siguiente:
FACTURAS. LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, OBTENIDA A TRAVÉS DEL CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA.
A grandes rasgos, lo que se establece dentro de esta tesis, es lo siguiente. De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte la exigencia de expedir las facturas en los formatos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que se consigne en ellos el nombre del comerciante o prestador de servicios, la fecha de expedición, un número de folio consecutivo, datos del expedidor y del cliente, incluido el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de ambos, relación de las mercancías o servicios, su importe unitario y total, entre otros.
Por tanto, su contenido adquiere una fuerza indiciaria de mayor peso específico que la de otros documentos privados simples, al compartir algunas características con los documentos públicos. En ese orden de ideas, las facturas atribuidas a cierto comerciante se presumen provenientes de él, salvo prueba en contrario, como sería el caso de la falsificación o sustracción indebida.
Así, por ejemplo, tenemos que el Registro Federal de Contribuyentes, tanto del cliente como de la emisora de la factura, aporta información adicional, esto es, al remitirse a la inscripción del registro aparece la cédula de identificación fiscal a nombre y denominación o razón social de la que se desprende la actividad comercial y si se encuentra activa. De tal suerte que el valor probatorio del documento fiscal se refuerza al adminicular esa información con el código QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), que es la evolución del código de barras, que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional, lo que lleva a inferir que la factura es un documento auténtico.
Esto es así, porque al escanear dicho código (con un aparato de telefonía celular), remite al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde aparecen, precisamente, los datos del emisor. De lo que se colige que el documento fiscal es original, porque aporta más datos de los que se pueden conocer a través de los sentidos humanos como lo es el código QR, que requiere un componente tecnológico para poder descifrarlo, que al escanear dicho código, aporta datos que no son comprensibles en forma directa a través de la percepción de los sentidos; factores que no solamente demuestran la literalidad del documento, sino que dentro de éste aparecen otros elementos que no pueden leerse a simple vista, pero que contienen información fidedigna de los datos que ampara, que puede ser traducida fácilmente con el empleo de los componentes tecnológicos como celulares digitales y páginas de Internet, de tal suerte que el código QR, una vez escaneado, remite al centro de verificación de comprobantes fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde aparecen ciertos datos que concuerdan con la factura, como lo son el folio fiscal, el Registro Federal de Contribuyentes de ambas partes, así como la fecha de expedición. Aunado a que el portal de verificación de los comprobantes fiscales se encuentra bajo el control de la entidad pública mencionada, que es la encargada de vigilar y fiscalizar las operaciones mercantiles, por lo que en la actualidad, con el código QR ya no se puede dudar de la legitimidad de las facturas, pues con los avances tecnológicos, las facturas con cadena original y su respectivo código, son documentos con matriz.
De ahí la importancia de los QR, que constituyen la evolución de los códigos de barras que sirven para almacenar información en una matriz de puntos o mejor dicho, un código de barras bidimensional que se enlaza a un sitio web, que en este caso es al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que proporcionará los datos que aparecen en la factura, de lo que se colige que la información puede obtenerse de dos sitios, uno el que aparece en la misma factura (papel) y otro dato que se obtiene de la página del SAT, que es el lugar a donde remitió el código QR, lo que proporciona mayor certeza de las operaciones mercantiles.
Se establece en la tesis de referencia que, anteriormente las facturas no contaban con cadena original, ni sello o firma digital, pero de conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y para valorar la fuerza probatoria de la información, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
En congruencia con ello, si el documento electrónico, por ejemplo, una factura, cuenta con cadena original, sello o firma digital o código QR, dichos elementos generan convicción en cuanto a su autenticidad, por lo que su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de quien lo objete, aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla.
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