top of page
Foto del escritorAbolawlex

Ilegal que el SAT se niegue a aceptar la victoria de un contribuyente, dentro de un Juicio.

Actualizado: 13 ene 2022

En el presente artículo, les queremos compartir un importante criterio emitido por la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), el cual se identifica con el número 9/2021/CTN/CS-SPDC (APROBADO 6TA. SESIÓN ORDINARIA 24/06/2021 ) y que tiene que ver con un tema que es una constante dentro de muchas de las resoluciones o créditos fiscales que son emitidas por el SAT y las Secretarías de Hacienda a nivel Estatal, en donde pretenden ignorar los efectos que una sentencia favorable puede otorgar a un contribuyente.


Como sabemos, dentro del procedimiento establecido por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede declarar la inexistencia de las operaciones que se encuentran amparadas dentro de los CFDI's que se expiden y son utilizados para deducir gastos y acreditar impuesto al valor agregado. Como se dice coloquialmente hablando, este es un procedimiento en donde son dos, los que están invitados al baile.


En primer término y a muy grandes rasgos, habremos de referir que, la autoridad fiscal cuestiona al contribuyente que expidió los CFDI´s, sustentándose en que aquel, no tiene personal, infraestructura, activos y capacidad material para prestar los servicios. Si este contribuyente, a quien se le ha dado el mote de EFOS (Empresa que factura operaciones simuladas), no logra desvirtuar las observaciones de la autoridad fiscal, ésta podrá irse en contra del contribuyente que le dio efectos fiscales o utilizó los CFDI's "simulados", a quien a su vez, se le da el mote de EDOS (Empresa que deduce operaciones simuladas), para exigirle que demuestre que se le prestó el servicio o adquirió la mercancía que ampara el CFDI. Si no la hace, deberá pagar al fisco, el monto que dedujo y acreditó indebidamente.


Como ya lo dijimos, este procedimiento del artículo 69-B, es un baile de dos, por eso, para que la autoridad fiscal pueda llevar a cabo lo anterior, la resolución que emitió a la empresa EFOS, debe estar firme, es decir que en su contra no se hayan interpuesto, medios de defensa. En el caso en que la empresa EFOS obtenga una sentencia favorable, obviamente el fisco, ya no podrá exigir a la empresa EDOS, responsabilidad alguna. De eso trata precisamente el criterio que le vamos a compartir a continuación.


La PRODECON estableció que, si la EFOS promovió un recurso de revocación en contra de la resolución que le atribuyó tal carácter y dicho medio de defensa resultó favorable, es inconcuso que la EDOS ya no se encontraba vinculada a acreditar la materialidad de los servicios que le prestó dicha empresa, como lo mandata el penúltimo párrafo del artículo mencionado, es decir, si la resolución que sirvió de base para requerir a la quejosa que acreditara que efectivamente recibió servicios de la EFOS fue dejada sin efectos con motivo del recurso de revocación que ésta promovió, para el efecto de que se emitiera una nueva en la que se valoraran todas las pruebas que aportó en dicho recurso, resulta evidente que ya no tiene tal carácter y, por tanto, a la quejosa tampoco se le puede considerar como una EDOS, es decir, como un receptor de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparan operaciones inexistentes.


Aquí les compartimos el criterio completo:


9/2021/CTN/CS-SPDC (APROBADO 6TA. SESIÓN ORDINARIA 24/06/2021 )

OPERACIONES INEXISTENTES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD ATRIBUYA A LA QUEJOSA EL CARÁCTER DE EMPRESA QUE DEDUCE OPERACIONES SIMULADAS (EDOS), CUANDO SE INCLUYÓ A SU PRESTADOR DE SERVICIOS EN EL LISTADO DE CONTRIBUYENTES QUE PROMOVIERON ALGÚN MEDIO DE DEFENSA Y OBTUVIERON RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A QUE SE REFIERE EL CUARTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2019. El citado precepto legal establece que las autoridades fiscales publicarán un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de aquellos contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se les atribuya de manera definitiva el carácter de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Por su parte, el sexto párrafo de dicha disposición prevé que las autoridades fiscales también publicarán, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que obtuvieron resolución o sentencia que haya dejado sin efectos la resolución en la que se determinó que la EFOS no desvirtuó la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que emitió. En ese sentido, en opinión de PRODECON, si la EFOS promovió un recurso de revocación en contra de la resolución que le atribuyó tal carácter y dicho medio de defensa resultó favorable, es inconcuso que la quejosa ya no se encontraba vinculada a acreditar la materialidad de los servicios que le prestó dicha empresa, como lo mandata el penúltimo párrafo del artículo mencionado, es decir, si la resolución que sirvió de base para requerir a la quejosa que acreditara que efectivamente recibió servicios de la EFOS fue dejada sin efectos con motivo del recurso de revocación que ésta promovió, para el efecto de que se emitiera una nueva en la que se valoraran todas las pruebas que aportó en dicho recurso, resulta evidente que ya no tiene tal carácter y, por tanto, a la quejosa tampoco se le puede considerar como una EDOS, es decir, como un receptor de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparan operaciones inexistentes.


댓글


bottom of page