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Ilegal que el SAT niegue modificación al RFC por adecuación de datos por reasignación de sexo.

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 4 ago 2023
  • 3 Min. de lectura

En este artículo, les compartiremos un muy interesante criterio jurisdiccional emitido por la PRODECON, con relación a la rectificación de documentos oficiales de un contribuyente para la adecuación del nombre y género acorde al derecho de identidad de género autopercibida. El criterio al cual estamos haciendo referencia, es el siguiente:


CRITERIO JURISDICCIONAL 46/2023 (APROBADO 6TA. SESIÓN ORDINARIA 27/06/2023 ) MODIFICACIÓN AL RFC. SU NEGATIVA POR ADECUACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD POR REASIGNACIÓN SEXO-GÉNERICA IMPLICAN UN TRATO PROCEDIMENTALMENTE DIFERENCIADO QUE VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN E IDENTIDAD, EN CONTRAVENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 1 Y 14 DE LA CARTA MAGNA. Puede ser localizado en la siguiente liga:



Empezaremos por hablar de los antecedentes de este caso.


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) promovió juicio de nulidad en favor de los derechos de una persona contribuyente a quien la autoridad fiscal negó la modificación de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), luego de haber agotado los trámites administrativos para la rectificación de sus documentos oficiales para la adecuación del nombre y género acorde al derecho de identidad de género autopercibida. Dicha negativa fue sustentada por la autoridad fiscal bajo el argumento de que conforme a la regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, quien solicitó la corrección de datos al RFC no cumple con los supuestos en aquella contemplados pues no demostró que durante los últimos 5 ejercicios fiscales haya tributado en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios y hubiera utilizado una clave distinta ante alguna institución de seguridad social.


Argumentos de defensa considerados en la sentencia.


Dentro de la demanda de nulidad se argumentó que la negativa de corrección del RFC afectó los derechos fundamentales de la persona al no existir causa válida o razón justificada, para tal negativa, pues no obstante que además de que el artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), permite a la autoridad fiscal asignar una nueva clave de RFC entre otros casos, cuando hay cambio de nombre, la autoridad pasó por alto que con independencia del régimen fiscal en que tribute la persona o haya utilizado o no un RFC distinto ante una autoridad diversa, lo relevante del caso era que la modificación solicitada se sustenta ante la modificación del nombre y género reconocidos con motivo del derecho al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual y personal, por lo que al negarse la modificación de RFC, obliga innecesariamente a la persona a revelar su cambio de género y por ende, el nombre, lo que se traduce en un trato diferenciado, pues al no coincidir la nomenclatura del RFC cuya construcción por regla general se realiza con las primeras letras del nombre(s) y apellidos, permitiría develar su antiguo nombre, o bien, ocasionaría ante las diversas Dependencias e Instituciones públicas y privadas un trato discriminatorio al suponerse un RFC incorrecto.


Criterio Jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad.


El Órgano Jurisdiccional, consideró que, en el caso en concreto además de que la autoridad fiscal cuenta con una disposición reglamentaria que la faculta para corregir la construcción o nomenclatura del RFC por cambio de nombre, cuyo rango jerárquico es superior a la regla miscelánea incorrectamente aplicada y que corresponde precisamente al artículo 31 del RCFF, no sólo implica una desatención de esa normatividad, sino que la negativa expresada por la autoridad carece de justificación válida e implica un trato diferenciado o discriminatorio que vulnera los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y derecho al nombre, pues al resultar diferente la formación del RFC a la generalidad de las personas físicas que se encuentran en dicho registro, por haberse realizado un cambio de género y con ello su nombre, ante el reconocimiento del derecho del libre desarrollo de la personalidad, se traduce en una vulneración al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al principio de no discriminación y que en el caso, implicó un tratado procedimentalmente diferenciado pues la asimetría estructural de esa clave de contribuyente somete a la persona a una mayor carga e impacto regulatorio que el resto de las y los causantes que sí cuentan con una clave correspondiente a su nombre, más aún cuando en el caso no se cometió conducta alguna que la haga merecedora de obstáculos en sus trámites sólo porque la autoridad fiscal se niega a corregir una clave uniformadamente estructurada como la del resto de las personas contribuyentes, por lo que reconoció el derecho subjetivo de la persona contribuyente a fin de que se realice la corrección de la clave del RFC.


Persona modifica datos fiscales SAT cambio de sexo
Cambio datos ante RFC

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