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Ilegal Acuerdo que declara asunto de seguridad nacional, todas las obras y proyectos de la 4T.

Vaya sorpresa que ha causado dentro del mundo legal y en amplios sectores de la sociedad, el ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a realizar las acciones que se indican dentro del mismo, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de noviembre de 2021.


La finalidad de ese acto emitido por el presidente de México, es: “declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.


Se argumenta que ello obedece a que: “es de interés público y de seguridad nacional a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos, y que a fin de que la actual administración continúe con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que nos llevarán como Nación a lograr el crecimiento económico y, con ello lograr el bienestar social, es que resulta indispensable emitir el referido acuerdo”.


No se discuten los argumentos que se establecen dentro del acuerdo, pues todos concordamos en que, sin lugar a duda, el desarrollo y crecimiento de la infraestructura es fundamental para el desarrollo de cualquier país. La intención es buena, pero aquí conviene recordar aquel viejo adagio que reza que: “el camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones”. Además, la sospecha de la verdadera intención de ese acuerdo es más que evidente, sin embargo, ese es otro tema.


En el ARTICULO PRIMERO, se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura ya mencionados. En ese sentido, dentro del ARTICULO SEGUNDO se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.


Dentro del segundo párrafo, se establece que la autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.


Por último, se establece que la autorización provisional (sea expresa o tácita = confirmativa ficta), tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de: a) su emisión; o b) de que transcurran los cinco días sin que se emita la autorización provisional.


Sin mayores rodeos, habremos de señalar que el ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, está plagado de ilegalidades e inconstitucionalidades, tal y como lo mencionaremos a continuación.


1.- ¡Indispensable hacer la aclaración! Estamos en presencia de un Acuerdo y no de un Decreto, cuyos efectos legales son diversos. En primer lugar, debemos de hacer notar que el referido acuerdo, está indebidamente fundado, pues se cita como sustento, el artículo 89, fracción I de la Constitución, sin embargo, ese numeral se refiere a la facultad reglamentaria con la que cuenta el titular del poder ejecutivo. En todo caso, si el presidente lo que quería hacer, era preservar la seguridad nacional a través de este acto, debió haber citado la fracción V del aludido artículo, como fundamento.


2.-Violación a la garantía de legalidad y seguridad jurídica, protegida por el artículo 16 Constitucional, pues sin mayor justificación, el acuerdo de referencia pretende destruir el orden legal establecido, sobre todo en lo que se refiere al principio de jerarquía de las normas jurídicas.


Simple y sencillamente, un Acuerdo no puede estar por encima de lo que establecen las leyes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública federal centralizada se conforma por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; mientras que la administración pública paraestatal se compone de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos.


En ese sentido, la relación que impera en la administración pública está sustentada en leyes y reglamentos. Entonces, un Acuerdo de esta naturaleza, es de un rango muy inferior desde el punto de vista de la jerarquía normativa, motivo por el cual, no puede venir a dar una orden a las dependencias y entidades de la referida administración, para que actúen de determinada manera en obvia violación de aquello que pudieran establecer sus leyes orgánicas.


Pareciera ser que, el presidente pretende dar al acuerdo el tratamiento de un decreto reglamentario. Sin embargo, pierde de vista que la facultad reglamentaria del presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que, a través de un reglamento, decreto o acuerdo, se aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley, la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular.


El segundo principio consiste en la exigencia de que cualquier reglamento, decreto o acuerdo esté en franca concordancia con las leyes. Así, la facultad que otorga el artículo 89 de la Constitución al Poder Ejecutivo Federal, tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas.


3.- El acuerdo es contrario al principio o derecho humano al debido proceso legal, protegido por el artículo 14 Constitucional. Se afirma lo anterior, en virtud de que, aquellos que redactaron el acuerdo que estamos analizando, ignoran por completo que para la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras de la administración pública, las leyes correspondientes, establecen las condiciones, requisitos, parámetros, tiempos, etc., que se deben de seguir y cumplir para la obtención de estos. El hecho de que dentro del acuerdo se establezca que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a otorgar la autorización provisional, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente y que transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo, es una violación flagrante al estado de derecho.


4.- El Acuerdo es contrario a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en consecuencia, también a lo establecido por el artículo 6º Constitucional, el cual establece que “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.


Tal vez el verdadero trasfondo del acuerdo sea el de limitar el acceso a la información respecto de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.


Por qué decimos lo anterior, pues muy sencillo. Al establecerse dentro del Acuerdo que se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura, es que, acorde a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. De igual forma, el artículo 113 de dicha ley, señala que, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.


5.- Como consecuencia de todos los numerales recién referidos, tenemos entonces que, el Acuerdo es contrario a la Ley de Seguridad Nacional. Derivado de lo que hemos señalado en los numerales que anteceden, este Acuerdo es contrario a lo establecido por el artículo 4º de la Ley de Seguridad nacional, el cual precisa que: “La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”.


Como ya lo podrá haber advertido estimado lector, el Acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 22 de noviembre de 2021, está plagado de inconstitucionalidades que, sin lugar a duda, no solo dará pie a muchas más discusiones, sino a diversas impugnaciones a través de acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo. Como ya ha sido costumbre en el actual sexenio, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tendrá la última palabra.





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