La aceptación de la cancelación del CFDI por parte del receptor, es uno de los requisitos indispensables para tales efectos. En el presente artículo, les queremos compartir información importante relacionada con ese tema.
Como sabemos, dentro de la reforma a diversas disposiciones fiscales que entraron en vigor en el 2022, entre ellas al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, se adicionaron algunas fracciones y párrafos a aquellos artículos que establecen multas por cometer infracciones relacionadas con la expedición de CFDI’s (Comprobantes fiscales digitales por internet).
Dentro de la reforma, se adicionó una fracción XLVI al artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, en la cual ahora se establece que son infracciones relacionadas con la expedición de constancias, la siguiente:
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Las sanción que se establece por cometer esa infracción, quedó establecida de la siguiente manera dentro de la fracción XLII del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación:
Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
Con relación a la temporalidad a que hace referencia dicha fracción, habremos de mencionar que dentro del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se adicionó un párrafo que precisa que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Además, se estableció que cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
Es importante destacar que con relación a lo relativo la “aceptación de la cancelación” como uno de los requisitos que se deben cumplir, dentro de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, se establecieron diversas facilidades administrativas a todos los contribuyentes, las cuales se dividen en dos puntos a saber:
1.- Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI.
Al respecto, tenemos que dentro de la regla 2.7.1.34, se estableció la siguiente facilidad:
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT.
El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la referida Resolución.
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.
2.- Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
Ahora bien, respecto a este punto, tenemos que dentro de la regla 2.7.1.35., se estableció la siguiente facilidad:
Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
II. Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.
III. Por concepto de egresos.
IV. Por concepto de traslado.
V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
VI. Que amparen retenciones e información de pagos.
VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
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