El pasado 24 de octubre de 2023, el Estado de Guerrero fue testigo de la fuerza destructiva del huracán Otis, que dejó a su paso daños materiales, afectando la economía y poniendo en riesgo las fuentes de empleo en diversas zonas. Ante esta situación, el Gobierno de México tomó medidas decisivas para brindar apoyo a las comunidades afectadas. En este artículo, exploraremos el Decreto que otorga beneficios fiscales a los contribuyentes en estas áreas golpeadas por las lluvias severas y vientos fuertes, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de octubre de 2023. Estas medidas o estímulos fiscales, tienen como objetivo contribuir a la recuperación de la actividad económica y la restauración de la normalidad en la vida de quienes se vieron impactados por este desastre natural. Acompáñanos mientras descubrimos cómo estas acciones buscan ser un respaldo en tiempos difíciles.
El texto trata sobre medidas fiscales destinadas a apoyar a los contribuyentes que se encuentran en zonas afectadas por desastres naturales, como lluvias severas y fuertes vientos. Los puntos principales son los siguientes:
1. Exención de pagos provisionales del impuesto sobre la renta para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda.
2. Diferimiento de la presentación de declaraciones para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en el quinto y sexto bimestres de 2023.
3. Posibilidad de pagar en parcialidades el impuesto sobre la renta retenido por salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
4. Flexibilidad en el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios de los mismos meses.
5. Mensualidad en la presentación de declaraciones del impuesto al valor agregado para los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
6. Autorización de deducción inmediata de hasta el 100% de la inversión en activos fijos realizada en las zonas afectadas durante octubre, noviembre y diciembre de 2023.
7. Devolución del impuesto al valor agregado de solicitudes presentadas a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
8. Diferimiento de tres meses en el pago de parcialidades para contribuyentes con autorización para realizarlo, con reinicio en enero de 2024.
9. Incentivos para la sociedad civil que done recursos económicos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas afectadas.
10. No acumulación de ingresos por apoyos económicos o monetarios recibidos por personas físicas en las zonas afectadas, provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
Estas medidas buscan proporcionar alivio financiero a los contribuyentes afectados por desastres naturales y promover la recuperación de las zonas afectadas.
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