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¿Es viable pagar contribuciones en México con tarjeta de crédito o débito?

Actualizado: 29 mar 2023

Esta es una pregunta que en más de una ocasión se han hecho los contribuyentes en México. En principio se podría llegar a pensar que no, sin embargo dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, así como sus Anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2022, tenemos que dentro de la regla 2.1.18, se establece esa facilidad para todos aquellos contribuyentes personas físicas, es decir, pagar contribuciones y sus accesorios con tarjetas de crédito o débito. Sin embargo, recomendamos a todos los contribuyentes que tengan cuidado al utilizar tarjeta de crédito como medio de pago, pues si no se tiene una buena disciplina financiera, se puede salir de un adeudo con el fisco y entrar a un adeudo con los bancos, en donde las tasas de interés, son excesivamente elevadas. Siempre debemos recordar que al utilizar la tarjeta de crédito, debemos verla como un medio de pago y no de financiamiento.


A continuación, les compartimos lo que se establece dentro de la referida regla.


Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas

2.1.18. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su Portal.


Los contribuyentes que opten por realizar los pagos mediante tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el párrafo anterior, efectuarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas, de conformidad con las modalidades que se publiquen en el Portal del SAT.


Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que estos se reciban en la institución de crédito autorizada.


Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la TESOFE.


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