En el presente artículo queremos compartirles una tesis aislada de Tribunales Colegiados de Circuito de gran importancia y que puede ser de gran utilidad dentro de una defensa fiscal que se lleve en contra de una cancelación de certificado de sello digital.
Como sabemos, dentro del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, se precisa que los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quedarán sin efecto cuando las autoridades fiscales, detecten que el contribuyente actualizó alguna de las conductas que se contienen dentro de las doce fracciones del referido artículo.
Sin embargo, a través de la tesis, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA. Con Registro digital: 2013438, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Común, Administrativa, Tesis: IV.1o.A.52 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38,, Enero de 2017, Tomo IV, página 2815, Tipo: Aislada, se estableció lo siguiente:
"Contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos o cancelar el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, sí es procedente conceder la suspensión con fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues al tratarse de un solo quejoso, no se afecta el orden público ni se altera el interés de la sociedad".
"Además, porque el perjuicio que resentiría el particular produciría perjuicios de difícil o imposible reparación, no susceptibles de resarcirse con la sentencia que se dicte en el juicio principal, ya que durante el tiempo de la cancelación el gobernado queda imposibilitado de expedir facturas y, por tanto, inhabilitado para realizar su actividad comercial, lo que pone en riesgo la viabilidad y la sustentabilidad de la empresa, pues al dejarse sin efectos los sellos digitales, se constituye un obstáculo para generar y obtener riqueza, que va, incluso en detrimento de la recaudación a favor de la Hacienda Pública, pues ésta se obtiene mayormente de la utilidad o renta. Es decir, de no concederse la suspensión, se impide recaudar el gasto público conforme a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que sí vulneraría el orden público".
Coincidimos a plenitud con este razonamiento y lo consideramos esencial para eventuales defensas fiscales, pues desafortunadamente, dentro de los procedimientos establecidos por el propio Código Fiscal de la Federación para desvirtuar los motivos de cancelación de sellos digitales, no se establecen soluciones que sean ágiles y rápidas para el contribuyente, quien sin la posibilidad de expedir CFDI's, se le causa un obstáculo para llevar a cabo su actividad que al final de cuentas, desemboca en el pago de impuestos.
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