Así fue establecido dentro de la siguiente tesis aislada identificada con el número de Registro: 2024474, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 08 de abril del 2022, cuyo rubro, es el siguiente:
SECRETO BANCARIO O FINANCIERO. LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN BANCARIA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) EN USO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA PRIVADA DEL CUAL AQUÉL ES PARTE, POR LO QUE ES LÍCITA LA QUE SE ADJUNTA COMO PRUEBA A LA QUERELLA CORRESPONDIENTE POR DELITOS FISCALES (SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, ACTUALMENTE ARTÍCULO 142).
El planteamiento establecido dentro de la misma, es el siguiente:
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia definitiva que lo declaró penalmente responsable de un delito fiscal y en sus conceptos de violación adujo, en esencia, que las pruebas que obran en la averiguación previa, a saber, la información bancaria relacionada con sus operaciones financieras, al no ser de libre acceso por estar protegida por el secreto bancario, como una extensión del derecho a la vida privada, requerían autorización previa de la autoridad judicial para su obtención, lo cual no ocurrió, por lo que fue ilegal que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las obtuviera por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sin control judicial y las adjuntara a su querella, pues esa información la solicitó para fines fiscales, no penales; por tanto, dichas pruebas son ilícitas y deben excluirse del material probatorio.
A grandes rasgos, el tribunal colegiado determinó que si bien es cierto que la primera parte del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, cuyo texto es idéntico al actual 142 de la citada ley, consagra el denominado "secreto bancario", el cual guarda relación con la vida privada de las personas en su condición de clientes o deudores de las entidades bancarias, en cuanto a que dicha información no es de libre acceso, sino que es privada o confidencial, es decir, es entendido como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones; también lo es que establece excepciones para que las instituciones bancarias den noticia o información contenida bajo su resguardo a diversas autoridades, entre las que destaca la contenida en su fracción IV, relacionada con las autoridades hacendarias federales para "fines fiscales", como es el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien, entre otras, tiene la facultad de querellarse por ese tipo de delitos, de conformidad con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.
Por tanto, cuando dicha autoridad obtiene información de cuentas bancarias, en uso de sus facultades de comprobación, no requiere autorización judicial para hacerlo y, con ello, no transgrede el derecho fundamental a la vida privada del cual es parte el secreto bancario o financiero; consecuentemente, las pruebas que adjunta a la querella correspondiente por delitos fiscales –información bancaria–, deben considerarse lícitas.
La justificación que se hace de ello: Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtiene información de cuentas bancarias y se querella por delitos fiscales en uso de sus facultades de comprobación, no transgrede el derecho fundamental a la vida privada del cual es parte el secreto bancario o financiero, por lo que no requiere autorización judicial para hacerlo. Lo anterior, toda vez que la Primera Sala del Alto Tribunal, al resolver el amparo directo en revisión 860/2011, destacó que la norma del secreto bancario no es absoluta, por más que sea parte del derecho a la vida privada del cliente o deudor, habida cuenta que, precisamente, el supuesto de excepción anotado autoriza a dar noticia de los datos, servicios u operaciones del titular, deudor o beneficiario, acotada tal develación a lo siguiente:
a) que la petición provenga de autoridades hacendarias,
b) que ello se haga por intermedio de la Comisión Nacional Bancaria;
y c), que sea "para fines fiscales".
Esta expresión, dijo, debe entenderse en el sentido de que la información está vinculada con la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor, en su condición de contribuyente, a lo cual debe sumarse que la petición, por así exigirlo los artículos 14 y 16 constitucionales, deberá cumplir con los derechos de legalidad y debida fundamentación y motivación, además de estar avalada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Así, concluyó que el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, al autorizar a las instituciones de crédito a dar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones de los clientes o deudores a las autoridades hacendarias "para fines fiscales", no infringe el derecho a la privacidad consagrado en el artículo 16 constitucional, pues no se trata de una facultad arbitraria, sino de un acto administrativo que deberá razonar y fundamentar que es, precisamente, "para fines fiscales".
De ahí que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de comprobación, solicita información bancaria del quejoso a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, además, tiene la facultad de querellarse por delitos fiscales, de conformidad con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, es inconcuso que las pruebas que adjunta a la querella correspondiente –información bancaria–, deben considerarse lícitas.
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