En este artículo queremos compartirles un análisis que hicimos en nuestro canal de YouTube, de un criterio jurisdiccional muy interesante emitido en fechas recientes por la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente). Aborda cuestiones que resultan de gran importancia en cuanto al tema de lo inembargable que pueden resultar las cuentas bancarias de un contribuyente, cuando se actualizan ciertas circunstancias relacionadas con el destino del dinero que en ella se encuentra depositado.
El criterio al que nos referimos, se identifica de la siguiente manera:
CRITERIO JURISDICCIONAL 95/2022 MEDIDA CAUTELAR POSITIVA DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADA ANTE EL TFJA. INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. ATENDIENDO AL PRINCIPIO SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y DERECHO AL MÍNIMO VITAL, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERAL 1, DE LA LFPCA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE REDUCIR EL MONTO DE LA GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL Y ORDENAR LA DESINMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS.
Aquí les compartimos el video en donde hacemos el análisis correspondiente:
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