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El SAT impondrá Multas por no tener habilitado y actualizado el Buzón tributario.

El pasado 27 de diciembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27. Como sabemos, el objeto de la Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.


Debemos resaltar que una de las características no sólo de esta, sino de todas las Resoluciones, es que se trata de un documento extenso comprendido por más de ochocientas páginas, integrada a su vez por una infinidad de reglas que regulan básicamente todas las actividades y situaciones de los contribuyentes en México, relacionadas con el tema de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales.


Ahora bien, algo que está llamando la atención y de cierta manera generando temor en un buen número de contribuyentes en México relacionado con esta nueva resolución, es que se contempla lo relativo a la imposición de multas para todos aquellos contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto.


En efecto, dentro del artículo sexto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, se establece que para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024.


En otras palabras, a partir del año 2024, el SAT comenzará a imponer multas por la conducta recién mencionada. Sin embargo, resulta necesario hacer algunas aclaraciones con relación a este artículo sexto transitorio. En primer término, no es que dentro de dicho artículo se esté estableciendo una nueva multa, lo que más bien está sucediendo es que se estableció una especie de periodo de gracia para todos aquellos contribuyentes que aún no han habilitado el buzón tributario, o teniéndolo, no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto.


Por qué decimos lo anterior, pues por la razón de que esa multa ya existía dentro del Código Fiscal de la Federación, dentro de los artículos 86-C y 89-D, sin embargo, la autoridad fiscal no las estaba aplicando, más que otra cosa, tomando en consideración que la implementación del uso del buzón tributario, es un proceso gradual que implica un proceso de adaptación por parte de los contribuyentes. Los artículos que recién hemos mencionado establecen que:


Artículo 86-C. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.


Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.


¿Quién tiene la obligación de tener buzón tributario en México?


El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:


I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.


II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.


De igual forma, el mencionado artículo establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.


Es de gran importancia precisar que el propio artículo establece que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados.


Por lo tanto y para evitar multas, es importante que todas aquellas personas que tengan la obligación de darse de alta ante el SAT, lo hagan a la brevedad y sobre todo, habiliten su buzón tributario o si ya lo tienen, verifiquen que sus datos se encuentren actualizados.


Yorumlar


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