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El SAT establece Nuevos requisitos para la Deducción de Gastos.

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 15 nov 2024
  • 3 Min. de lectura

El pasado 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7, estableciéndose dentro de la misma, diversas disposiciones y facilidades para los contribuyentes en México. Sin embargo, dentro del apartado de Criterios No Vinculativos, se estableció una regla que a continuación mencionaremos y vale la pena explicar, ya que está relacionada con los requisitos para que un gasto pueda ser deducible por parte de los contribuyentes en México.


La regla 44/ISR/NV establece que para que las erogaciones por la prestación de servicios sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, es indispensable acreditar la efectiva prestación del servicio, incluso si se cuenta con comprobantes fiscales que amparen la operación. Este criterio busca evitar prácticas fiscales indebidas en las que se generan deducciones artificiales sin una relación real con la operación económica del contribuyente.


Análisis

  1. Requisitos legales para la deducción:

    • El artículo 27 de la Ley del ISR establece que las deducciones deben ser estrictamente indispensables, registrarse contablemente, estar amparadas por comprobantes fiscales y cumplir con otros requisitos específicos.

    • La contradicción de tesis 128/2004 de la SCJN refuerza que un gasto no relacionado con el objeto social o actividad principal de la empresa no es estrictamente indispensable y, por ende, no es deducible.


  2. El concepto de "efectiva prestación del servicio":

    • Más allá de contar con facturas, las autoridades fiscales requieren evidencia adicional que demuestre que el servicio fue efectivamente recibido y que derivó en una erogación económica estrictamente relacionada con los fines de la actividad del contribuyente.

    • Esto responde a la detección de prácticas simuladas donde contribuyentes declaran servicios inexistentes para reducir su base imponible.


  3. Prácticas fiscales indebidas:

    • La regla especifica que deducir erogaciones sin demostrar la efectiva prestación del servicio constituye una práctica indebida, así como asesorar o participar en este tipo de operaciones.


¿Cómo acreditar la prestación efectiva del servicio?

Para cumplir con la regla 44/ISR/NV, se debe reunir evidencia objetiva que respalde que el servicio fue efectivamente proporcionado. Entre los elementos probatorios que pueden acreditarlo se encuentran:


  1. Documentación contractual y administrativa:

    • Contratos debidamente firmados donde se detallen las condiciones, términos y especificaciones del servicio.

    • Órdenes de servicio, reportes de avance o entregables relacionados con la operación.

  2. Evidencia de resultados o entregables:

    • Informes técnicos, análisis, estudios, reportes o cualquier producto tangible o intangible derivado del servicio.

    • Registros de reuniones, correos electrónicos, o correspondencia que muestren interacción entre las partes.

  3. Pruebas de ejecución del servicio:

    • Registros de asistencia (en caso de consultorías presenciales) o evidencias de servicios digitales, como logs de actividades en plataformas.

    • Fotografías, videos o registros gráficos que evidencien el cumplimiento del contrato.

  4. Soporte económico y financiero:

    • Comprobantes de pago (transferencias, recibos bancarios) que correspondan al servicio.

    • Facturas electrónicas emitidas correctamente, cumpliendo con los requisitos fiscales.

  5. Conexión con la actividad del contribuyente:

    • Documentación que demuestre que el servicio está alineado con el objeto social o actividad preponderante de la empresa, por ejemplo, mediante análisis de rentabilidad o impacto del servicio en las operaciones.


Conclusión

La regla 44/ISR/NV subraya la importancia de demostrar la efectiva prestación de los servicios como requisito fundamental para deducirlos del ISR. El contribuyente debe tener pruebas robustas que no solo documenten la operación, sino que también acrediten que el servicio fue prestado, que es indispensable para su actividad y que generó una erogación legítima. Esto evita contingencias fiscales y refuerza la transparencia ante las autoridades.


Las leyes fiscales en México, establecen los requisitos para que un gasto, sea deducible de impuestos
Requisitos para deducción de gastos

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