Se presenta como una solución a los largos y tediosos juicios tradicionales. Busca un trámite ágil en la sustanciación de juicios que permita la resolución rápida de los asuntos que se planteen ante el Tribunal, pero sin renunciar a la emisión de sentencias en forma, ajustadas a derecho y por supuesto que no vulnere la garantía de seguridad jurídica.
Este tipo de juicios es ideal en asuntos cuyas características no son tan complejas y cuyos montos no son considerables. Hay ciertos casos que no tiene caso que se tramiten en la vía tradicional, pues se encontrarán con etapas y plazos extensos. Por otro lado, este tipo de juicios permite a los tribunales distribuir la carga de trabajo y prioridades en resolución de asuntos. En pocas palabras, es un juicio rápido, que debe resolverse a la brevedad. Recordemos la máxima de que la justicia debe ser pronta y expedita.
Su regulación la vamos a encontrar a partir del artículo 58-1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
¿Cuál es el requisito para que proceda el juicio en la vía sumaria?
Resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de 15 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), elevada al año (cantidad actualizada al 2022 = $526,516.2 pesos)
Respecto a este monto, sólo debe considerarse la cantidad principal, sin accesorios ni actualizaciones.
¿Ante quién se tramita?
Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de sus diversas Salas, según corresponda al domicilio del demandante. Se puede tramitar en la vía tradicional, es decir, por escrito, en físico o, por medio del juicio en línea.
¿En contra qué tipo de resoluciones procede?
Las que dicten las autoridades fiscales federales (SAT, IMSS, Infonavit, Conagua, Secretarías de Haciendas de los Estados en facultades coordinadas en materia fiscal federal, entre algunas otros).
Las que impongan multas o sanciones por infracción a las normas administrativas federales. (Un ejemplo, podría ser multas de la PROFEPA, PROFECO, CFE, entre otras).
Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto exigido no exceda el importe que ya analizamos.
Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía utilizada para garantizar un crédito de las características apuntadas.
Las recaídas a un recurso administrativo que derive de la impugnación de una resolución que contenga las características mencionadas.
¿Cuál es el plazo que se tiene para presentar el juicio en la vía sumaria?
Treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
La agilidad de este juicio la podemos ver reflejada en que una vez que sea admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de quince días.
En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.
En el momento en que el Magistrado Instructor advierta que el expediente se encuentra debidamente integrado, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos, quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de dichos alegatos.
Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes.
No será procedente el juicio sumario en los siguientes casos:
Obviamente, en contra de resoluciones definitivas que no se cumplan los requisitos que ya mencionamos.
Se controvierta una regla administrativa de carácter general (ejemplos: Normas Oficiales Mexicanas, reglas de Resoluciones Misceláneas Fiscales, etc).
Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual.
Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación.
El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.
¿Qué pasa si se presenta una demanda en la vía del juicio sumario y no se cumplen los requisitos?
En este caso, el Magistrado Instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que en su caso, el juicio se siga en la vía tradicional.
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