Les queremos compartir un tema muy importante y que sin lugar a duda, está causando muchos dolores de cabeza a todos los contribuyentes. Nos habremos de referir a aquello que dentro del argot jurídico se viene a conocer como "fecha cierta". Algo que conforme a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta obligatorio en todos aquellos documentos privados que sean presentados ante las autoridades fiscales con la finalidad de acreditar la procedencia de deducciones, acreditamiento de IVA, así como en solicitudes de devoluciones de impuestos.
Pero bueno, ¿qué es esto de la fecha cierta?
La connotación jurídica de la "fecha cierta" deriva del derecho civil, cuya finalidad es otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. En ese sentido, todos los documentos privados adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, o, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público.
Y, ¿por qué resulta obligatoria? Pues bien, en el año de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia con el número de registro digital 2021218. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 466, cuyo rubro es el siguiente:
"DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE".
A manera de resumen, podemos señalar que dentro de esta jurisprudencia, se estableció que la "fecha cierta" es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales, sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.
Para conocer más a detalle sobre este tema, les compartimos el siguiente video:
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