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Donativos entre cónyuges y parientes. Requisitos para que sean exentos de impuestos.

Ley del ISR establece que los donativos entre cónyuges y parientes en línea recta directa son libres de impuestos, sin importar el monto. Sin embargo, para que proceda esta exención, deberán cumplirse requisitos adicionales que aquí te vamos a dar a conocer.


Empezaremos por mencionar que esta exención la encontramos establecida en el artículo 93, fracción XXIII de la Ley del ISR y se encuentra dividida en dos grupos. Los donativos que se reciban entre:


1.-Cónyuges.

2.- Ascendientes y descendientes en línea recta.


Por lo que toca al primer grupo, la referida fracción establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que deriven de donativos entre cónyuges, cualquiera que sea su monto.


Este tipo de donativos pueden ser no solamente en dinero, sino también en bienes muebles, sean tangibles o intangibles, inmuebles, etc.


Un punto importante que conviene destacar es que, los tribunales han interpretado que por “cónyuges”, se debe entender aquellos que estén unidos en matrimonio legal. Por lo tanto, no entran en esta exención, aquellos que se encuentran en el supuesto legal de concubinato.


Dentro del segundo grupo, vamos a encontrar los donativos que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. (Los que reciban los hijos de sus padres o abuelos).


En ese mismo orden de idea, se establece que son exentos los donativos que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, cualquiera que sea el monto. (Los que reciban los padres de sus hijos o los abuelos de sus nietos).


LIMITANTE: La ley establece que, en este último caso, los donativos serán exentos, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.


Es decir, si los padres reciben un donativo de un hijo y deciden donarlo a su vez a otro de sus hijos, en este caso, la exención no resultará aplicable. Lo anterior se hace para evitar triangulaciones para burlar a la ley fiscal y exentar los donativos que se hagan entre parientes colaterales ¿por qué?, simple, los donativos entre hermanos no son exentos.


Ahora bien, resulta de suma relevancia establecer que, cuando los donativos que se reciban, en lo individual o en su conjunto, excedan de la cantidad de $600,000.00, la ley del impuesto sobre la renta establece la obligación de informarlos, en la declaración del ejercicio, pues de lo contrario, se considerarán como ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, como otros ingresos de los que se establecen dentro de la propia ley. En pocas palabras, si no se “informan”, la autoridad fiscal tendrá la facultad de considerarlo como no exentos y determinar el crédito o adeudo fiscal correspondiente.


Recomendación legal.


Es muy importante que cualquiera de los donativos que aquí hemos mencionado, queden formalizados dentro de un contrato de donación y tomar en consideración, además, lo establecido por el artículo 2344 del Código Civil Federal, mismo que señala: “Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública”. Es decir, la donación tendría que formalizarse ante notario público.



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