Estimados lectores, en el presente artículo, queremos compartir con ustedes un tema que en la actualidad resulta de gran relevancia, principalmente por el cada vez más férreo y estricto control que, de las operaciones financieras, lleva a cabo el fisco.
No es ningún secreto el hecho de que cualquier operación bancaria, sean depósitos, transferencias, retiros de dinero, pagos, compras en tiendas, etc., son del inmediato conocimiento de la autoridad fiscal, en este caso, el SAT. Ninguna cuenta bancaria se escapa de su escrutinio. Olvídate de aquella falacia o consejos que daban algunos asesores, en el sentido de que había que manejar dos tipos de cuentas: Las fiscales y las no fiscales. La primera de ellas, supuestamente era aquella que se utilizaba para registrar todas las operaciones fiscales que eran declaradas al fisco. Siguiendo esa idea, el segundo tipo de cuenta era en donde “no se declaraba”, aquello que se “ocultaba”, pues era en donde tradicionalmente se hacían depósitos de ganancias, pagos de vacaciones, de regalos, compra de vehículos, etc.
Si tú o tu asesor, aún tienen esa creencia, lamento informarles que están en un grave y peligroso error, pues como ya lo dijimos en párrafos que anteceden, todas las cuentas son fiscales, es decir, del conocimiento del fisco. Entonces, cualquier ingreso que se reciba en cuentas y si se rebasan los límites establecidos por las leyes fiscales, debe ser declarado al SAT.
Una vez aclarado lo anterior, vamos a analizar lo que es la discrepancia fiscal y por qué puede llegar a generarte no sólo graves problemas fiscales, sino penales.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Supongamos que en tu declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, declaraste $100,000.00 pesos de ingresos. Pasados algunos meses, el SAT te inicia una auditoría fiscal para revisar precisamente el ejercicio 2020. Una vez revisada tu contabilidad y estados de cuenta, el SAT descubre que realizaste gastos “no declarados” por la cantidad de $150,000.00. En este supuesto, se actualiza una discrepancia fiscal por la diferencia entre ingresos declarados y las erogaciones realizadas por la cantidad de $50,000.00 pesos.
En este caso, según lo establecido dentro del referido artículo, esos $50,000.00, se podrán considerar como ingresos omitidos y el SAT podrá determinarte un crédito fiscal, imponerte multas, actualizaciones y recargos.
Pero no te preocupes, si la autoridad te determina esa diferencia, tiene la obligación de notificarte un oficio en donde te debe dar a conocer todos los detalles de la forma en que llegó a esa conclusión y te deberá dar un plazo de veinte días hábiles para que hagas las aclaraciones que estimes pertinentes y además, presentes las pruebas que tengas en tu poder para demostrar que no existe tal discrepancia fiscal.
¿Qué operaciones no se consideran “erogaciones” para efectos de la discrepancia fiscal?
Es aquí en donde puede estar la clave para tu defensa, pues dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece que no se tomarán en consideración para la discrepancia fiscal, los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias:
· Cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, obviamente relacionados con su actividad.
· Contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
· Para realizar inversiones financieras.
· IMPORTANTE: los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
¿Qué pasa si no puedes desvirtuar la discrepancia fiscal?
En este caso, tal como lo establece la ley, esa discrepancia se va a considerar un ingreso omitido y no declarado. Te determinaran un adeudo fiscal que tendrás que pagar al fisco, con sus respectivas actualizaciones.
Ahora bien, lo peligroso de este tema es que cuando el monto de la discrepancia fiscal, sea considerable, el SAT tiene la facultad de iniciar un proceso penal en tu contra, pues en principio, la discrepancia fiscal se considera un delito (defraudación fiscal equiparada).
Para evitar lo anterior, te recomendamos estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, contratar un buen contador. Lleva un buen control de tus gastos, solicita factura de todo y más importante, olvídate de esa falacia de las cuentas no fiscales, pues aunque parezca broma, al SAT no se le escapa nada ni nadie.
Si te interesa conocer más sobre este tema o requieres una asesoría especializada, te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestra página y un asesor se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
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