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Devolución de ISR RESICO: El SAT no puede negarla por omisiones en la Constancia de Situación Fiscal

En el complejo entramado fiscal, la relación entre los contribuyentes y las autoridades tributarias puede a menudo presentar desafíos y discrepancias. Uno de los casos que resalta esta dinámica es el de los contribuyentes que tributan bajo el régimen simplificado de confianza (RESICO). Este régimen, diseñado para simplificar los procesos fiscales para pequeñas y medianas empresas, puede enfrentar obstáculos en el camino hacia la devolución de impuestos.


Recientemente, un caso específico ha llamado la atención, donde un contribuyente del RESICO del ejercicio fiscal 2022 se encontró con la negativa de la autoridad fiscal para devolver un saldo a su favor. Según lo establecido en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el contribuyente presentó su declaración anual como corresponde. Sin embargo, la autoridad fiscal rechazó su solicitud de devolución, alegando una discrepancia en los registros de obligaciones fiscales del contribuyente.


A continuación les vamos a compartir un criterio jurisdiccional obtenido en fechas recientes por la PRODECON, en donde se obtuvo precisamente una resolución favorable para un contribuyente, con relación al tema mencionado.


CRITERIO JURISDICCIONAL 14/2024 (Aprobado 2a. Sesión Ordinaria 05/03/2024)

DEVOLUCIÓN DE ISR. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. ES PROCEDENTE CUANDO ES RESULTADO DE LA ACUMULACIÓN TOTAL DE LOS INGRESOS Y LAS DISMINUCIONES PERMITIDAS POR LA LEY DURANTE EL EJERCICIO, SIN QUE SEA REQUISITO PARA ELLO, EL REGISTRO DE LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL EN LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL.

 

Antecedentes.

Una persona contribuyente que tributó en el ejercicio fiscal 2022 en el régimen simplificado de confianza (RESICO), presentó la declaración anual del referido año, conforme lo establece el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), resultando un saldo a su favor, mismo que solicitó en devolución, el cual fue negado por la autoridad fiscal bajo el argumento de que la persona contribuyente no tenía registrada la obligación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual en la constancia de situación fiscal como parte de sus obligaciones fiscales, por lo que concluyó que no era sujeto de dicho impuesto.

 

Anteponiendo la salvaguarda de los derechos de la persona contribuyente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), promovió juicio contencioso administrativo.

 

Argumentos de defensa considerados en la sentencia definitiva.

Se argumentó la ilegalidad de la resolución impugnada al estimar que resulta procedente la devolución del ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2022, puesto que con independencia de que en la constancia de situación fiscal no se advierta como parte de las obligaciones fiscales de la persona contribuyente la presentación de la declaración anual, debe considerarse que la actividad económica asentada en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) consistente en siembra, cosecha y cultivo de aguacate desde el ejercicio 2015, y que ante la creación del RESICO, a partir del 1 de enero de 2022, tributó en dicho régimen, conforme a lo dispuesto por el artículo 113-J de la Ley relativa, dichos contribuyentes pueden ser sujeto de retenciones, mismas que pueden ser disminuidas en la declaración anual con fundamento en el antepenúltimo párrafo del diverso artículo 113-F, y por tanto, resulta válido que de acuerdo a la mecánica del cálculo anual y luego de considerar las retenciones efectuadas, de obtenerse un saldo a favor, éste debe devolverse.

 

Criterio Jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad.

El Órgano Jurisdiccional que conoció del asunto, concluyó que las personas contribuyentes que tributan en RESICO conforme a las disposiciones fiscales legales aplicables tiene entre otras obligaciones, la de presentar declaración anual, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 113-F y 113-G, fracción VII de la LISR, sin que para ello sea necesario o impedimento que en la constancia no se advierta registrada la clave de obligación “Declaración Anual del ISR”, toda vez que, de la ficha de trámite 71/ “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, se advierte que la persona contribuyente llenará un cuestionario en el que proporcionará la información correspondiente a sus ingresos y actividades económicas, sin que se especifique que deba señalarse si estará sujeta al ISR y que tendrá la obligación de presentar declaración anual del citado impuesto.


Por tanto, si conforme a lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 113-E de la LISR, las personas que tributan en RESICO tienen la obligación de presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente, en el que si bien, no puede aplicarse deducción alguna, también es cierto que según a lo dispuesto por el diverso artículo 113-F, se reconoce el derecho de dichas personas contribuyentes a disminuir sobre el ISR anual a cargo, el pagado en las declaraciones mensuales; así como aquel que les fue retenido, concluyendo que no existe disposición expresa que impida a las personas contribuyentes de RESICO solicitar en devolución el ISR resultante de la acumulación de sus ingresos y las disminuciones permitidas expresamente por la Ley, por lo que declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se reintegre con el interés y actualizaciones la cantidad solicitada en devolución.

 

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA ORDINARIA. SALA REGIONAL DEL PACÍFICO CENTRO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

2023.


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Sentencia favorable devolución RESICO, SAT no pude negar por omisiones CSF
Devolucion ISR RESICO Defensa fiscal

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