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Derechos de Autor en Discotecas: Nuevas Reglas para Calcular Daños y Perjuicios

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 1 nov 2023
  • 3 Min. de lectura

En el ámbito de los derechos de autor, se presenta un tema de constante relevancia y evolución: la cuantificación de los daños y perjuicios en casos de violación a los derechos de autor. La reciente tesis de jurisprudencia 1a. VII/2022 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México arroja luz sobre un asunto crucial relacionado con la indemnización por daños y perjuicios, que afecta directamente a empresas y establecimientos que hacen uso de obras protegidas por derechos de autor, como las discotecas.


El Caso de la Empresa de Discoteca:


El caso que dio lugar a esta tesis de jurisprudencia involucra a una empresa propietaria de una discoteca que fue condenada a pagar una indemnización por daños y perjuicios. La razón detrás de esta condena fue que la empresa había ejecutado obras musicales en su establecimiento sin el pago correspondiente de regalías a los autores y titulares de derechos. La empresa decidió impugnar esta decisión mediante un juicio de amparo directo. En su argumento, cuestionó la constitucionalidad del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, sosteniendo que este artículo no proporcionaba una guía clara sobre cómo calcular la indemnización, lo que generaba incertidumbre jurídica.


La Tesis Jurisprudencial 1a. VII/2022:


La tesis jurisprudencial 1a. VII/2022 aborda esta problemática y establece un criterio jurídico relevante. Según esta tesis, la indemnización por daños y perjuicios, que debe ser al menos del 40% del precio de venta del producto o servicio prestado, tal como lo establece el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, debe calcularse tomando en cuenta todos los beneficios económicos que se obtienen con la violación de los derechos de autor. En el caso de servicios, como el ofrecido por una discoteca que ejecuta música protegida sin autorización, la indemnización debe cuantificarse considerando todos los ingresos relacionados con la violación de los derechos de autor.


Justificación y Alcance:


La justificación detrás de este criterio radica en la naturaleza de las actividades realizadas por ciertos establecimientos, como las discotecas. Estos lugares utilizan la reproducción de obras musicales para atraer a su clientela y promover el consumo de otros productos, como bebidas y alimentos. En este sentido, la actividad preponderante de dichos establecimientos es el entretenimiento mediante la reproducción de obras musicales sujetas a derechos de autor. Por lo tanto, la indemnización por daños y perjuicios debe ser calculada en base a la totalidad de los ingresos obtenidos como resultado de la ejecución de música protegida.


Esta tesis jurisprudencial tiene un impacto significativo en la forma en que se calculan los daños y perjuicios en casos de violación a los derechos de autor en México. Proporciona claridad a los tribunales y a las partes involucradas sobre cómo cuantificar la indemnización, garantizando una protección efectiva de los derechos de autor y un marco jurídico más sólido para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual.


En conclusión, la tesis jurisprudencial 1a. VII/2022 representa un paso importante en la protección de los derechos de autor en México, al establecer pautas claras para la cuantificación de daños y perjuicios en casos de violación de derechos de autor, especialmente en el contexto de establecimientos que utilizan obras protegidas para atraer a su clientela.


Aquí les compartimos los datos de localización de la tesis de referencia:


Registro digital: 2024579, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materias(s): Civil ,Tesis: 1a. VII/2022 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo IV, página 3503, Tipo: Aislada


DERECHOS DE AUTOR. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE AL MENOS EL 40% (CUARENTA POR CIENTO) DEL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO O SERVICIO PRESTADO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SE DEBE CUANTIFICAR A PARTIR DE TODOS LOS INGRESOS RELACIONADOS CON LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUTOR.


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