En el presente artículo les queremos compartir un importante criterio jurisdiccional emitido por la PRODECON (CRITERIO JURISDICCIONAL 63/2022 (APROBADO 6TA. SESIÓN ORDINARIA 23/06/2022), el cual lleva como título, el siguiente:
INSCRIPCIÓN O ACLARACIÓN EN EL RFC. EL NOMBRE Y/O DENOMINACIÓN SOCIAL ES UN DERECHO HUMANO DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE. LA INCLUSIÓN DE CARACTERES EN EL NOMBRE Y/O DENOMINACIÓN DE UNA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE DEBE SER CONSIDERADO PLENAMENTE SIN NINGUNA RESTRICCIÓN, MODIFICACIÓN O DISCRIMINACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL.
Dentro del mismo, se expone el caso de un contribuyente persona moral que promovió juicio contencioso administrativo en contra de la respuesta a un caso de aclaración en donde la solicitud consistió en que la autoridad fiscal actualizara su base de datos de su denominación o razón social, toda vez que se estaba excluyendo un carácter (guión bajo “_”), como previamente había sido registrada ante la Secretaría de Economía y ante Fedatario Público, sin embargo, la respuesta de la autoridad fiscal fue negativa al señalar que no era viable ese registro al no ser un carácter reconocido por sus sistemas, sin que comprobara la imposibilidad de hacerlo. Esencialmente el SAT planteó la imposibilidad de actualizar los datos de la persona moral contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), argumentando que el sistema institucional no reconoce el carácter especial del guión bajo “_”.
Uno de los argumentos que se hicieron valer dentro del juicio de nulidad consistió en hacer ver que el SAT tiene el deber ilimitado y no sujeto a interpretación, de realizar la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que las personas les proporcionen, tal como se regula en las reglas y fichas de trámite emitidas por la misma autoridad fiscal y de las cuales no existe restricción expresa de que no sea considerado algún carácter especial como es el guión bajo, “_”, pues el registro y la expedición de la clave respectiva deberá ser únicamente con la información aportada por las personas contribuyentes en sus términos.
También se precisó que la imposibilidad manifestada por la autoridad fiscal no tiene sustento normativo y tampoco lo demostró fehacientemente a través de medios de prueba que en su caso lo acreditaran.
Dentro la sentencia que recayó al referido juicio de nulidad se resolvió que el derecho subjetivo de la persona moral contribuyente para que tal como aparece su nombre o denominación social en el instrumento notarial, se efectuara el registro y asignación de clave en el RFC, debiendo considerarse su nombre y/o denominación con el carácter guion bajo“_”, toda vez que de las disposiciones fiscales vigentes y aplicables en la fecha de los hechos (2019) no existe impedimento legal o reserva normativa para ello, de acuerdo a las capacidades materiales del Servicio de Administración Tributaria, máxime que el nombre, incluyendo un carácter especial y/o específico debe ser considerado plenamente, sin ninguna restricción, modificación discriminación, pues corresponde a un derecho humano el nombre de la persona moral contribuyente que se convierte en un mecanismo de identificación que debe guardar estabilidad y permanencia necesaria para permitir la atribución de derechos u obligaciones y en ese sentido, salvaguardar jurídicamente en el plano social y frente al Estado a la persona moral contribuyente, sin que dicho reconocimiento y registro comience la construcción de una nueva identidad, toda vez que es el mecanismo de identificación para la atribución de sus derechos y obligaciones, máxime que no existe impedimento legal o reserva normativa que limite su inclusión.
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