Defraudación Fiscal: Nueva Tesis Declara Inválidos los Estados de Cuenta Bancarios
- Abolawlex
- 16 feb
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La reciente tesis aislada emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito establece un criterio crucial en materia penal y fiscal: los estados de cuenta bancarios obtenidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal carecen de valor probatorio para acreditar el delito de defraudación fiscal equiparable. Este pronunciamiento refuerza la protección del debido proceso y delimita las facultades de las autoridades fiscales en la obtención de pruebas dentro de procedimientos penales.
Contexto del Caso
Un contribuyente promovió un amparo directo en contra de una sentencia que revocó su absolución en un caso de defraudación fiscal equiparable, contemplado en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. En su defensa, argumentó que la prueba utilizada en su contra -sus estados de cuenta bancarios- fue obtenida de manera ilícita, ya que no fue recabada por el Ministerio Público, sino proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a solicitud de la Administración Local de Auditoría Fiscal.
Criterio del Tribunal
El Tribunal determinó que los estados de cuenta bancarios obtenidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal no pueden ser utilizados como prueba en un procedimiento penal, pues se obtuvieron sin seguir los cauces legales establecidos para la obtención de datos de prueba. En consecuencia, dichas pruebas fueron consideradas ilícitas y, por lo tanto, no pueden ser utilizadas para sustentar una acusación de defraudación fiscal equiparable.
Fundamentos Jurídicos
El fallo se sustenta en diversas disposiciones normativas que delimitan las facultades de las autoridades fiscales y su intervención en procedimientos penales:
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria: Según sus artículos 22 y 24, fracción I, inciso a), la Administración Local de Auditoría Fiscal no tiene atribuciones para recabar pruebas en procesos penales ni para coadyuvar con el Ministerio Público.
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (abrogado): Su artículo 82, fracción I, refuerza la limitación de facultades de la Administración Local de Auditoría Fiscal.
Ley de Instituciones de Crédito: En su artículo 142, fracción IV, se establece que la información bancaria obtenida por la Administración Local de Auditoría Fiscal solo puede ser utilizada dentro del procedimiento fiscalizador y no en procesos penales.
Impacto de la Resolución
Este criterio tiene implicaciones significativas tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes:
Protección del Debido Proceso: Evita que los contribuyentes sean procesados penalmente con pruebas obtenidas de manera ilegal.
Límites a las Autoridades Fiscales: Reafirma que la Administración Local de Auditoría Fiscal solo puede actuar en procedimientos administrativos y no en procesos penales.
Fortalecimiento de la Seguridad Jurídica: Garantiza que los procedimientos se conduzcan conforme a la ley y con estricto apego a las reglas de obtención de pruebas.
Conclusión
La tesis aislada emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito representa un precedente relevante en la relación entre el derecho penal y el derecho fiscal. Refuerza la necesidad de que las pruebas en un proceso penal sean obtenidas conforme a los cauces legales, protegiendo así los derechos de los contribuyentes y garantizando que las autoridades fiscales no excedan sus facultades en la persecución de delitos fiscales.
A continuación, les compartimos la tesis de referencia:
Registro digital: 2029881, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Penal, Tesis: XXXI.4 P (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. CARECEN DE VALOR PROBATORIO LOS OBTENIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL PARA ACREDITAR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE (ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que revocó el fallo absolutorio dictado a su favor por el delito de defraudación fiscal equiparable previsto en el artículo referido. Alegó que los estados de cuenta bancarios con los que se acreditó el delito se obtuvieron de manera ilícita, porque no fueron solicitados ni tramitados por el Ministerio Público, sino proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a petición de la Administración Local de Auditoría Fiscal, quien los solicitó a la Supervisión de Procesos Preventivos de dicha Comisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los estados de cuenta bancarios obtenidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal para acreditar el delito de defraudación fiscal equiparable previsto en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación constituyen pruebas ilícitas y, por tanto, carecen de valor probatorio.
Justificación: Conforme a los artículos 24, fracción I, inciso a), en relación con las atribuciones específicas a que remite el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 82, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (abrogado), la Administración Local de Auditoría Fiscal carece de facultades para coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales para recabar datos de prueba, por lo que su facultad para solicitar información de un contribuyente a la CNBV debe circunscribirse de manera exclusiva al procedimiento fiscalizador, ya que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito así lo establece expresamente. En consecuencia, resultan ilícitas las pruebas obtenidas por dicha autoridad para el procedimiento penal y, por ende, carecen de valor probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1724/2022. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretaria: Cecilia Sharaín Escalante Cardeña.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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